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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DUPLEIX GUILLERMO SANTIAGO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió incidente de homologación de acuerdo de pago conforme el artículo 23 de la Ley 13.406. El Tribunal hizo lugar a la homologación del acuerdo, reconoció la firma y ordenó el levantamiento del embargo trabado.

Homologacion de acuerdo Apremio provincial Ley 13.406 Acuerdo de pago Levantamiento de embargo Cautelar Fisco provincial Honorarios de abogados

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Dupleix Guillermo Santiago

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación judicial del acuerdo de pago oportunamente presentado conforme lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 13.406.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la solicitud homologando el acuerdo de pago con los alcances previstos en el artículo 23 de la Ley 13.406, reconoció la firma inserta en el acuerdo y ordenó el levantamiento de la medida cautelar de embargo trabada en los presentes obrados. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal, en su análisis, consideró procedente la homologación del acuerdo de pago presentado por el representante del Fisco Provincial, conforme a los requisitos establecidos en la Ley 13.406. La decisión se fundamenta en lo prescripto en los artículos 22 de la Ley 13.406 (modificado por Ley 15.016, artículo 2), y en los artículos 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 de la Ley 14.967, con más el aporte de Ley 6.716. El Tribunal procedió a reconocer la firma inserta en el acuerdo de pago y, consecuentemente, a homologarlo con los alcances previstos en la normativa citada. Asimismo, dispuso tener presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco Provincial, Eduardo Alberto Díaz, en la suma de Pesos Ciento Cuarenta y Nueve Mil Doscientos Cincuenta con 0/100 ($149.250,00). Finalmente, bajo la exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal, se ordenó el levantamiento de la medida cautelar de embargo trabada en los presentes obrados, con la obligación de que el apoderado fiscal ingrese su domicilio electrónico para la posterior notificación y envío del oficio que efectivice la medida ordenada.

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