FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GONZALEZ DRAMESINO IVANA ESTER S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial contra Ivana Ester González Dramesino por deuda fiscal de $124.333,80. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Ivana Ester González Dramesino
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de deuda fiscal por capital de Pesos CIENTO VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 80/100 ($124.333,80) más intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado efectúe el pago íntegro del capital reclamado, con más los intereses devengados desde la interposición de la demanda (18/11/2019) hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas al vencido.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio Fiscal: Calle 28 4 Y 5
- Nro. 362
- Loc. VEINTICINCO DE MAYO, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)."
El Tribunal fundamentó la decisión en que la demandada no opuso excepciones legales en tiempo y forma, vencido el plazo legal para hacerlo, conforme lo establece el artículo 155 del Código Procesal Civil y Comercial. La resolución se dictó de conformidad con lo pedido por el accionante, aplicando los artículos 7, 25 y concordantes de la Ley 13.406, artículos 540 y 549 del CPCC, y artículo 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA.
Se constituyó el domicilio del demandado en los estrados del juzgado conforme al artículo 7 de la Ley 13.406, para las futuras notificaciones por Ministerio Legis. Se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967.
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