DESILIO JUAN RAMON C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LS POLICIAS DE LA PR Y OTROS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Policía jubilado demanda inconstitucionalidad de leyes que redujeron su bonificación por antigüedad al 0%, 1% y 2% entre 1996 y 2005. El Tribunal declara inconstitucionales las normas y ordena restablecer el 3% retroactivamente desde el 4 de julio de 2023 con intereses.
Quién demanda: Juan Ramón Desilio, ex policía de la Provincia de Buenos Aires jubilado desde el 13/01/2016.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y Ministerio de Seguridad del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento y restablecimiento del derecho a percibir la bonificación por antigüedad al 3% anual respecto de todos los años de servicios comprendidos entre 1996 y 2005. El demandante alega que las sucesivas leyes (11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.824, 13.002, 13.154 y 13.354) redujeron indebidamente este rubro, eliminando el año 1996 de su cómputo, fijando el 1% para los años 1997-2001 y 2004, el 2% para 2005, en lugar del 3% que percibía hasta 1995. Solicita liquidación retroactiva, actualización monetaria e intereses, así como la continuidad prospectiva del pago al 3%.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hace lugar a la demanda y declara la inconstitucionalidad de los artículos específicos de las leyes mencionadas que redujeron la bonificación por antigüedad. Fundamentos principales de la decisión: "En este marco, cabe precisar que la exclusión del año 1996 a los efectos de la bonificación y la disminución aplicada a los años 1997 a 2005 no tuvieron como causa la emergencia económica de la Ley 12.727, sino que obedecieron a una decisión legislativa distinta." "Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución." "Sentado lo anterior, de las constancias de autos se desprende con claridad que no existió una situación excepcional de emergencia que justificara las restricciones analizadas, pues no hubo declaración legislativa en tal sentido. Además, dichas restricciones carecieron de carácter transitorio -salvo lo previsto por el artículo 25 de la Ley 12.874 y el artículo 23 de la Ley 13.002, que sí respondieron a un estado de emergencia y tuvieron alcance temporal-, ya que en la actualidad los años comprendidos entre 1997 y 2005 continúan computándose con el porcentaje reducido, conforme lo dispone el artículo 1 de la Ley 13.354." "En virtud de lo expuesto, aun cuando inicialmente pudiera entenderse que la reducción impugnada resultaba válida, el hecho de que tales disposiciones no se adoptaran en un contexto de emergencia, junto con la desproporcionada e indefinida prolongación en el tiempo de su aplicación, conduce a declarar la incompatibilidad constitucional de esas limitaciones impuestas a los derechos del actor." "En consecuencia, entiendo que la disminución de los porcentajes de la bonificación por antigüedad implica un retroceso en la estructura de la remuneración, incompatible con el principio de progresividad en materia laboral, expresamente reconocido en el artículo 39 inc. 3° de la Constitución Provincial." El Tribunal rechazó la excepción de prescripción opuesta por la demandada, considerando que existe un hecho continuado en el pago de haberes, ya que cada liquidación mensual reproduce los efectos lesivos de las normas inconstitucionales. Sin embargo, aplicó el plazo de prescripción bianual previsto en el artículo 2562 "c" del Código Civil y Comercial de la Nación para obligaciones periódicas, limitando los retroactivos al período comprendido entre el 04/07/2023 y la fecha de la sentencia. Para el cálculo de las diferencias devengadas, se ordenó utilizar como base el haber jubilatorio actualizado al momento de la liquidación. Se fijó una tasa de interés del 6% anual hasta la fecha de la sentencia, y desde entonces la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a treinta días. Se dieron efectos a la medida cautelar otorgada en autos (22/08/2025).
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