GUIÑAZÚ, DIEGO HERNÁN C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSIÓN ANULATORIA - EMPL. PÚBLICO
Agente policial demanda la anulación de resolución que calificó sus lesiones como accidente laboral en lugar de acto de servicio. El Tribunal rechazó la demanda al determinar que las lesiones se produjeron accidentalmente durante tareas ordinarias y no como consecuencia de actos de arrojo frente a situaciones de riesgo.
Quién demanda: Diego Hernán Guiñazú, oficial de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
- Anulación de la Resolución N° RESO-2024-1254-GDEBA-MSGP que calificó las lesiones sufridas el 28/11/2020 como accidente laboral (art. 339 Decreto Reglamentario N° 1050/09)
- Reconocimiento de las lesiones como ocurridas "en acto de servicio" (art. 51 Ley 13.982)
- Condena al pago del subsidio establecido en art. 1 Ley 13.985, equivalente a remuneración total de Teniente Primero, de forma retroactiva
- Declaración de inconstitucionalidad del art. 3 Decreto Reglamentario N° 149/10 que limita el monto del subsidio
¿Qué se resolvió?
Se rechazó íntegramente la demanda.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal estableció que la lesión sufrida por Guiñazú no fue producida en acto de servicio, sino accidentalmente durante la ejecución de tareas ordinarias. En sus considerandos expresó:
"Para así decidir, sostengo que la lesión sufrida por el agente Diego Hernán Guiñazú se ha producido accidentalmente, esto es, en ocasión y/o con motivo del servicio que se encontraba prestando. Ello, en tanto no se ha acreditado en autos que las lesiones sufridas hubieren obedecido -tal y como la normativa analizada, la jurisprudencia citada y la fuente de información que surge del antecedente del Manual de Régimen Legal de la Profesión Policial citado exige
- a una actitud de arrojo frente a una situación de riesgo, con el fin de resguardar la vida o los bienes de las personas, sino más bien a un infortunio ocurrido durante la ejecución material de tareas ordinarias inherentes al servicio, concretamente mientras participaba en el traslado del vehículo previamente secuestrado."
El Tribunal distinguió entre lesiones que resultan de acciones típicamente accidentales y las que provienen del cumplimiento de misiones específicas de fuerzas de seguridad. Citó el art. 51 de la Ley N° 13.982 que define "acto de servicio" como "todo aquel resultante del cumplimiento del deber de defender contra las vías de hecho o en acto de arrojo, la vida, la propiedad o la libertad de las personas, de la condición policial del agente o de su obligación de mantener el orden público, preservar la seguridad pública, prevenir y reprimir los delitos y las contravenciones, como así el enfrentamiento armado con delincuentes".
En los hechos probados, el oficial fue impactado por un camión mientras escoltaba un vehículo secuestrado hacia la dependencia policial. El impacto fue producto de una colisión fortuita, no de una acción de arrojo o enfrentamiento armado. El Tribunal destacó: "La lesión sufrida por el agente Diego Hernán Guiñazú se ha producido accidentalmente...durante la ejecución material de tareas ordinarias inherentes al servicio, concretamente mientras participaba en el traslado del vehículo previamente secuestrado."
Respecto de la pretensión de pago de subsidio y la inconstitucionalidad cuestionada, el Tribunal expresó: "ante la inexistencia del antecedente que activa el derecho al subsidio reclamado (art.1° ley 13.985), deviene inoficioso todo tratamiento de la inconstitucionalidad de las restricciones al mismo, que establece su reglamentación (art.3 dec.149/10)."
El Tribunal se amparó también en precedentes de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín (causa "Díaz, Leandro José c/ Provincia de Buenos Aires") y de la SCBA (causa "Fernández, César Darío Baltazar c/ Ministerio de Seguridad"), que enfatizaban la necesidad de verificar "un plus, vinculado a la naturaleza de la intervención policial desplegada, que implique una exposición a un riesgo específico, agravado o extraordinario."
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