FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CLINICA PRIVADA CENTRO S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial contra Clínica Privada Centro S.A. por deuda de $1.723.012,50. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital más intereses desde el 14/4/2026.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Fisco de la Provincia de Buenos Aires
A quién se demanda (Demandado): Clínica Privada Centro S.A.
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Ejecución por apremio provincial por deuda de Pesos UN MILLON SETECIENTOS VEINTITRES MIL DOCE CON 50/100 ($1.723.012,50), más intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda (14/4/2026) hasta su efectivo pago.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hizo lugar a la demanda de apremio provincial, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada CLINICA PRIVADA CENTRO S.A. haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado más intereses. Se impusieron las costas a la vencida conforme arts. 51 inciso 1º del CPCA.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio FISCAL: CALLE AV ESPAÑA
- NRO. 352
- CP. 1748
- LOC. GENERAL RODRIGUEZ, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)."
El Tribunal fundamentó su decisión en que la demandada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal vencido. La demandada fue debidamente notificada del apercibimiento mediante mandamiento de intimación de pago diligenciado en su domicilio fiscal, y al no oponer defensas legales, se le dio por perdido el derecho a hacerlo, conforme lo dispuesto en el artículo 155 del CPCC.
La ejecución se lleva adelante conforme lo previsto en los artículos 7, 25 y concordantes de la Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y artículo 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA.
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