FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SILVA JUAN MARTIN EMILIO Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Juan Martín Emilio Silva y Noemí Margarita Allari por deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución al no oponerse excepciones legítimas, condenando a los demandados al pago de $2.641.426,80 más intereses.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Juan Martín Emilio Silva; Noemí Margarita Allari
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de deuda fiscal por apremio provincial, capital reclamado de Pesos DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS CON 80/100 ($2.641.426,80)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto los demandados hagan íntegro pago del capital reclamado con los intereses correspondientes, imponiendo las costas a los vencidos.
Fundamentos principales:
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el actuario en este acto, conforme surge de los mandamientos de intimación de pago diligenciados en el domicilio FISCAL: CALLE INTE DASTUGUE
- NRO. 3035
- CP. 1742
- LOC. PASO DEL REY, se les da por perdido el derecho que para hacerlo tenían (art. 155 CPCC)."
La sentencia procede conforme a lo pedido por el accionante en virtud de lo dispuesto en los artículos 7, 25 y concordantes de la Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA. El Tribunal constata que los demandados fueron debidamente notificados del apercibimiento dispuesto en providencia de fecha 23/4/2025, "conforme emerge de los términos de las actas de mandamientos acompañadas en archivo digital adjunto", por lo que se tienen por constituidos sus domicilios en los estrados del juzgado.
Los intereses se devengaron desde la interposición de la demanda, esto es, el 21/4/2025 y hasta su efectivo pago, conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11).
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