FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MORE JULIA DEL VALLE S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió un apremio provincial contra Julia del Valle More por una deuda de $135.699,50. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución contra el demandado, quien no opuso excepciones legítimas dentro del plazo legal.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Julia del Valle More
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Apremio provincial por deuda de capital de Pesos CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 50/100 ($135.699,50), más intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda del 2/6/2022 hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado efectúe el pago íntegro del capital reclamado más los intereses correspondientes. Se impusieron las costas al demandado.
Fundamentos principales:
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio Fiscal: Calle MITRE
- Nro. 728
- CP. 2741
- Loc. SALTO, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)."
El Tribunal fundamentó la decisión en que el demandado no opuso las excepciones legítimas dentro del término legal establecido, habiendo sido debidamente notificado mediante mandamiento de intimación de pago diligenciado en su domicilio fiscal. Por ello, "de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA", se procedió a hacer lugar al apremio provincial.
Asimismo, se constituyó el domicilio del demandado en los estrados del juzgado "Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 7/06/2022, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 27/11/2023, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406)."
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