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OCAMPO NORBERTO OMAR C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA P Y OTROS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor, policía jubilado, demandó por el pago de bonificación por antigüedad al 3% para los períodos 1996-2005, reducida por normas que carecían de justificación de emergencia. El Tribunal declaró inconstitucionales las leyes que redujeron la bonificación y ordenó el pago de las diferencias devengadas con intereses, con prescripción limitada a dos años previos a la demanda.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Derechos adquiridos Empleado publico Intangibilidad salarial Prescripcion bienal Dano patrimonial Progresividad laboral Hechos continuados Salarios publicos

Quién demanda: Norberto Omar Ocampo, ex agente de policía actualmente jubilado desde el 03/04/2004.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y Ministerio de Seguridad del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años de servicio entre 1996 y 2005. El actor alegó que la bonificación había sido reducida a 0% (año 1996), 1% (años 1997-2001 y 2004), y 2% (año 2005) mediante sucesivas leyes que carecían de justificación constitucional, solicitando además el pago retroactivo con actualización monetaria e intereses.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de las disposiciones legales que redujeron la bonificación por antigüedad. Ordenó el pago de las diferencias devengadas desde el 18/04/2023 (dos años antes de la promoción de la demanda), utilizando como base el haber jubilatorio actualizado, con intereses al 6% anual hasta la liquidación y posteriormente a la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a 30 días. Fundamentos principales de la decisión: "Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución." El Tribunal concluyó que las restricciones analizadas carecieron de carácter transitorio, pues no hubo declaración legislativa de emergencia que las justificara. Específicamente señaló: "En virtud de lo expuesto, aun cuando inicialmente pudiera entenderse que la reducción impugnada resultaba válida, el hecho de que tales disposiciones no se adoptaran en un contexto de emergencia, junto con la desproporcionada e indefinida prolongación en el tiempo de su aplicación, conduce a declarar la incompatibilidad constitucional de esas limitaciones impuestas a los derechos del actor." Respecto a la prescripción, el Tribunal aclaró: "el hecho lesivo no ha finalizado -concreta y efectivamente en el año 2006
- como erróneamente sostiene la demandada. Porque si bien las leyes cuya inconstitucionalidad se plantea han sido reemplazadas por otras, sus efectos se aplican mes a mes, cada vez que se liquidan los haberes de la actora, en la medida en que se reconozcan períodos laborados entre los años 1996 a 2005. Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados." El Tribunal aplicó el plazo de prescripción bienal previsto en el art. 2562 inc. a) del Código Civil y Comercial de la Nación para obligaciones que deben pagarse por años o plazos periódicos más cortos, conforme la nueva doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires establecida en la causa "Ledesma" del 11/09/2025.

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