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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CHEVEZ GUILLERMO FEDERICO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió proceso de apremio provincial contra Guillermo Federico Chevez. El Tribunal hizo lugar al incidente de conclusión por pago mediante acuerdo, levantó la medida cautelar y reguló honorarios profesionales.

Apremio provincial Acuerdo de pago Conclusion de proceso Honorarios profesionales Medida cautelar Tasa de justicia Fisco provincial Ejecucion fiscal.

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires (a través de su apoderado, Dr. Alem Guillermo Nicolás).

¿A quién se demanda?

Chevez, Guillermo Federico.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso de apremio provincial (acción ejecutiva por deuda fiscal).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal resolvió:
- Dar por concluido el proceso por acuerdo de pago presentado;
- Regular los honorarios del apoderado fiscal Dr. Alem Guillermo Nicolás en la suma de Pesos Trescientos Once Mil Ochocientos Once con 54/100 ($ 311.811,54) más aportes legales;
- Dar por percibidos los honorarios profesionales de la Letrada Apoderada del Fisco conforme lo pactado;
- Dar por pagadas la tasa y sobretasa de justicia según constancia de página web;
- Levantar la medida cautelar ordenada en autos. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal, proveyendo la presentación del Dr. Alem Guillermo Nicolás, consideró que "tiénese presente el acuerdo de pago acompañado y por concluido el proceso". Asimismo, reguló los honorarios conforme a la escala legal arancelaria, ordenando que "se los regula de la siguiente manera: al Dr. Alem Guillermo Nicolas en su carácter de apoderado fiscal en la suma de Pesos Trescientos Once Mil Ochocientos Once con 54/100 ($ 311.811,54) con más los aportes legales correspondientes (cfr. art. 22 Ley 13.406)". El Tribunal también constató que "según surge del texto de la cláusula segunda del acuerdo de pago, tiénense por percibidos los honorarios profesionales de la Letrada Apoderada del Fisco, por cumplidos los aportes legales (cfr. arts. 21 y 22 Ley 6.716)" y que se encontraban "por abonadas la tasa y sobretasa de justicia, respectivamente, en base al monto liquidado conforme constancia de 'página web' acompañada". Finalmente, "atento el estado de las presentes, procédase al levantamiento de la medida cautelar ordenada en autos".

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