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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ORTIZ GABRIEL MARTIN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Gabriel Martin Ortiz. El Tribunal acogió el acuerdo de pago presentado, concluyó el proceso y procedió al levantamiento de la medida cautelar ordenada.

Apremio provincial Acuerdo de pago Medida cautelar Conclusion del proceso Regulacion de honorarios Tasa y sobretasa de justicia Fisco provincial Ejecucion de obligaciones.

Quién demanda: Fisco De La Provincia De Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Ortiz Gabriel Martin

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de obligación mediante apremio provincial

¿Qué se resolvió?

El Tribunal:
- Agregó a los autos el acuerdo de pago acompañado electrónicamente, junto con comprobantes de pago de tasa y sobretasa de justicia, aportes sobre honorarios y constancia de página web.
- Tuvo por concluido el proceso en virtud del acuerdo de pago alcanzado entre las partes.
- Reguló los honorarios convenidos de la apoderada fiscal, Dra. Arrue Francisco Martin, en la suma de Pesos Ciento Treinta Y Dos Mil Novecientos ($132.990) con más los aportes legales correspondientes conforme al artículo 22 de la Ley 13.406.
- Consideró percibidos los honorarios profesionales de la letrada apoderada del Fisco y cumplidos los aportes legales conforme a los artículos 21 y 22 de la Ley 6.716.
- Ordenó el pago de la tasa y sobretasa de justicia como abonadas, en base al monto liquidado según constancia de página web acompañada.
- Procedió al levantamiento de la medida cautelar ordenada en autos, disponiendo que se libre oficio por Secretaría a tal fin. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal, atendiendo al estado de los autos y considerando el acuerdo de pago presentado por la ejecutante, resolvió dar por concluido el proceso. La decisión se fundamenta en que las partes arribaron a un acuerdo de pago que satisface la pretensión fiscal, lo que torna innecesaria la continuación del proceso de apremio. Asimismo, el Tribunal reguló los honorarios conforme a las disposiciones legales aplicables (Ley 13.406 y Ley 6.716) y acreditó el pago de los aranceles judiciales correspondientes. Finalmente, dispuso el levantamiento de la medida cautelar que había sido ordenada en autos, por resultar innecesaria una vez alcanzado el acuerdo y verificado el pago de las obligaciones.

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