FINANPRO SRL C/ ACUÑA MARIO LUIS S/ COBRO EJECUTIVO
Finanpro SRL promovió cobro ejecutivo contra Mario Luis Acuña por un pagaré por préstamo personal. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazando el anatocismo y reduciendo los intereses pactados (395,50% TEA) conforme a los límites legales, condenando al pago de $270.000 de capital más intereses moderados.
Quién demanda: Finanpro SRL
¿A quién se demanda?
Mario Luis Acuña
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por capital e intereses derivados de un pagaré suscrito el 2 de junio de 2023 por préstamo personal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó al demandado al pago de $270.000,00 de capital efectivamente debido (no el monto total del pagaré que incluía intereses), más intereses compensatorios y punitivos moderados conforme a límites legales, con capitalización semestral permitida, gastos causídicos con sus intereses, y costas al demandado.
Fundamentos principales:
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 del CPCC)."
"Toda vez que subyace en el título traído a ejecución una relación de consumo, armonizando en consecuencia la normativa específica con la prevista para los documentos de crédito circulatorios, es dable reconocer que las sumas consignadas en la parte superior del pagaré de fs. 37 resultan diferentes a las que emergen de las solicitudes de préstamo personal adunadas a fs. 35/36, toda vez que aquéllas incluyen tanto el mencionado capital, como los intereses que allí se habrían pactado."
"Hacer lugar a lo requerido por la accionante importaría avalar dos consecuencias disvaliosas. En primer lugar, importaría tomar como 'capital' una suma que efectivamente no es la entregada en dicho concepto. Y, en segundo término, porque se estaría incurriendo en el anatocismo prohibido por el art. 770 del Código Civil y Comercial, toda vez que a un monto que contiene intereses se le pretende adicionar nuevos accesorios e, incluso, sobre los mismos, hacer operativa la capitalización de intereses por mora."
"Los pactados en la solicitud de préstamo personal y en el pagaré base de la presente ejecución -compensatorios del 395,50% (TEA) y punitorios pactados
- corresponde sean reducidos de modo que la suma de ellos no superen en una vez y media la tasa que perciba el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones normales de descuento (art. 771 del Código citado)."
"Habiéndose pactado la capitalización de los intereses, y en tanto la misma hace al monto total de la deuda por ese concepto, admítasela en forma semestral conforme lo dispuesto por el art. 770 inc. a) del CCyC, siempre y cuando su aplicación no vulnere la morigeración impuesta en el párrafo anterior."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: