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MAEBA SRL C/ VALIENTE NICOLAS PABLO S/ COBRO EJECUTIVO

Se admitió la recusación sin causa presentada por MABEA SRL contra el juez interviniente en un cobro ejecutivo. El Tribunal ordenó dar de baja las actuaciones y designar nuevo juzgado competente conforme a lo establecido en el Código Procesal Civil y Comercial.

Recusacion sin causa Cobro ejecutivo Designacion de nuevo juzgado Codigo procesal civil y comercial Articulo 14 cpcc Cambio de competencia Receptoria general de expedientes

Quién demanda: MABEA SRL

¿A quién se demanda?

Valiente Nicolás Pablo Objeto de la demanda: Cobro ejecutivo

¿Qué se resolvió?

Se admitió la recusación sin causa efectuada por la peticionante (MABEA SRL). En consecuencia, se ordenó dar de baja las actuaciones de los libros de Secretaría y se remitió el expediente a la Receptoría General de Expedientes para que proceda a designar el nuevo Juzgado que corresponda intervenir en estas actuaciones. Fundamentos principales de la decisión: "En mérito de lo solicitado y lo normado por el art. 14 del CPCC, admítese la recusación sin causa efectuada por la peticionante. En consecuencia, dese de baja las actuaciones de los libros de Secretaría y confiérase vista a la Receptoría General de Expedientes, en forma digital al domicilio electrónico alejandro.raggio@pjba.gov.ar, a fin que proceda a designar el nuevo Juzgado que corresponda intervenir en estas actuaciones (art. 16 del código ritual)." El fallo se sustenta en la aplicación del artículo 14 del Código Procesal Civil y Comercial, que regula el derecho a recusar sin causa, procedimiento que fue acogido en esta oportunidad, implicando la necesaria designación de un nuevo magistrado conforme lo prescribe el artículo 16 del mismo ordenamiento procesal.

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