FINANPRO SRL C/ ORO QUINTANA ANDREA FABIANA S/ COBRO EJECUTIVO
Se admitió la recusación sin causa formulada por la demandante en un proceso de cobro ejecutivo. El Tribunal aceptó el planteo y ordenó la recusación del juzgado interviniente, derribando las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes para designación de nueva jurisdicción.
Quién demanda: Finanpro S.R.L.
¿A quién se demanda?
Oro Quintana Andrea Fabiana
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo (objeto principal no especificado en el extracto analizado)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal admitió la recusación sin causa efectuada por la peticionante (Finanpro S.R.L.), conforme lo dispuesto por el artículo 14 del Código Procesal Civil y Comercial. En consecuencia, se procedió a dar de baja las actuaciones de los libros de Secretaría y se confió vista a la Receptoría General de Expedientes para la designación del nuevo Juzgado que corresponda intervenir en las actuaciones. Fundamentos principales: "En mérito de lo solicitado y lo normado por el art. 14 del CPCC, admítese la recusación sin causa efectuada por la peticionante. En consecuencia, dese de baja las actuaciones de los libros de Secretaría y confiérase vista a la Receptoría General de Expedientes, en forma digital al domicilio electrónico alejandro.raggio@pjba.gov.ar, a fin que proceda a designar el nuevo Juzgado que corresponda intervenir en estas actuaciones (art. 16 del código ritual)." La resolución se funda en el artículo 14 del Código Procesal Civil y Comercial, que autoriza la recusación sin causa, derecho que fue ejercido válidamente por la demandante. El procedimiento seguido respeta lo normado en el artículo 16 del mismo ordenamiento ritual para la redistribución de expedientes.
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