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RODAS GONZALEZ MARCOS ANTONIO S/ EJECUCION TRANSACCIONES O ACUERDOS HOMOLOGADOS

El actor promovió incidente de homologación de transacción celebrada con la aseguradora por la suma de $3.100.000,00. El Tribunal homologó el acuerdo y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes conforme escala legal.

Homologacion de transaccion Acuerdo entre partes Regulacion de honorarios Mediacion Ejecucion judicial Tasa de justicia Escala legal Ley 14.967 Domicilio electronico Seguros.

Quién demanda: RODAS GONZALEZ MARCOS ANTONIO (actor)

¿A quién se demanda?

LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA (demandada)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación judicial de transacción o acuerdo celebrado entre las partes.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal resolvió favorablemente la homologación del convenio, regulando asimismo los honorarios de los profesionales intervinientes, ordenando que la demandada abone la tasa de justicia dentro del término de cinco días. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal expresó: "Toda vez que lo solicitado resulta un requisito esencial a los fines de la posterior ejecución judicial del convenio celebrado entre las partes, y en virtud de lo que surge del escrito de fs. 27, procédase a la homologación del referido instrumento, cuya copia se registrará conjuntamente con el presente." Respecto de los honorarios profesionales, el Tribunal señaló que fueron regulados tomando como base regulatoria "la suma de $3.100.000,00 -monto del acuerdo acompañado-" y convalidó los honorarios de la letrada patrocinante Dra. Manuela María CORREA CHICLANA en $310.000,00 (equivalentes a 6.231155 ius), por encontrarse "dentro de escala legal respectiva, se los convalida, con más el 10% Aporte Ley 6716 e IVA en caso de corresponder (arts. 15, 16, 21, 28, 51, 54 y 57 de la Ley 14.967)." Del mismo modo, reguló los honorarios del apoderado de la compañía aseguradora Dr. Leonardo JAROCHEVSKY en $217.000,00 (equivalentes a 4.361809 ius), "con más el 10% Aporte Ley 6716 e IVA en caso de corresponder." Por su participación en la mediación previa, el Tribunal aplicó criterios jurisprudenciales de la Cámara Segunda de Apelación y reguló los estipendios del Mediador Dr. Gabriel Eduardo ARMANINO en $124.000,00, considerando "adecuada proporción con los valores computables -monto del acuerdo y labor profesional efectivamente desplegada-".

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