ARIAS ARIEL NATALIO C/ BAUTISTA VICTORIANO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 21 de junio de 2021, donde fue embestido por un vehículo Chevrolet Aveo que realizaba una maniobra de giro en U. El Tribunal condenó al demandado y a su aseguradora a indemnizar al damnificado con $5.820.000, rechazando la excepción de culpa grave que planteó la aseguradora para eximirse de la cobertura.
Quién demanda: Ariel Natalio Arias, a través de su apoderado Dr. Sergio Gustavo Mindel, en su condición de víctima de un accidente de tránsito.
¿A quién se demanda?
Victoriano Bautista, conductor del vehículo Chevrolet Aveo, dominio IJK-183, y AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, aseguradora citada en garantía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 21 de junio de 2021, aproximadamente a las 19:40 hs., en la Avenida Hipólito Yrigoyen (Ruta Nacional 197), en la intersección con calle Uruguay, localidad de El Talar, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires. El actor circulaba en su motocicleta Honda CV Twister cuando fue embestido por el vehículo del demandado que realizaba una temeraria maniobra de giro en U, sin efectuar señales de advertencia y sin percatarse de la presencia de la motocicleta. Esto provocó la caída del actor al pavimento y lesiones de consideración.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a Victoriano Bautista a abonar la suma de $5.820.000 (cinco millones ochocientos veinte mil pesos) en el plazo de diez días de quedar firme la sentencia, más intereses. Asimismo, extendió la condena a la aseguradora AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, rechazando su defensa de falta de legitimación pasiva basada en la causal de culpa grave del asegurado. Desestimó también la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por el demandado Bautista fundada en el principio de indemnidad derivado del seguro contratado. El Tribunal impuso las costas del proceso a ambos demandados.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal determinó la responsabilidad del demandado en los siguientes términos:
"Del ACTA DE INTERVENCION de la causa penal citada se desprende que el día del siniestro se dejó constancia que intervino en el lugar personal de tránsito siendo en la oportunidad PENNISI GUSTAVO quien labró el acta de infracción por falta de VTV, maniobra peligrosa y por girar en U en lugar prohibido, Nro 079620... Lo expuesto da cuenta de que, efectivamente el accionado, en la citada intersección -Avenida Hipólito Yrigoyen y la calle Uruguay en la localidad de El Talar, Partido de Tigre
- llevó a cabo una maniobra antirreglamentaria en "U" para retomar por la citada avenida hacia la Panamericana. Esta conclusión no sólo fue ratificada por el perito mecánico designado en autos, Ingeniero Franco Jordán Gratton, sino que el experto coincidió con la mecánica del accidente expresada por el actor."
Respecto de la defensa de la aseguradora, el Tribunal sostuvo:
"Si bien la realización de una maniobra en "U" constituye una infracción de tránsito e incluso podría ser la causa eficiente del accidente, no importa automáticamente un supuesto de culpa grave en los términos de los arts. 70 y 114 de la ley 17.418, pues, tal como lo adelanté, la ley exige una conducta equiparable al dolo o una temeridad manifiesta excepcional, de interpretación restrictiva... En consecuencia, la defensa intentada por la citada en garantía no puede prosperar, debiendo la misma responder frente a la víctima en los términos del seguro contratado."
Sobre los límites de cobertura, el Tribunal aplicó la doctrina de la Suprema Corte provincial, expresando:
"Sin embargo, atinente a los límites de cobertura expresados en la póliza emitida con anterioridad al accidente de autos -el 8 de enero de 2021-, cabe señalar que han transcurrido más de cinco años y la realidad económica actual es muy distinta a la de aquel entonces... la cláusula de delimitación cuantitativa del riesgo contenida en la póliza de seguro, convenida en concordancia con la normativa vigente al momento del hecho (cobertura básica obligatoria), no puede ser oponible al asegurado y a la víctima cuando la magnitud de los daños padecidos por esta última fue estimada en un tiempo actual, en el que también debe ser ejecutada la garantía, pues ante los disímiles contextos habidos en tales fechas, su pretendida aplicación literal se muestra ostensiblemente irrazonable..."
Respecto de la cuantificación de los rubros indemnizatorios, el Tribunal consideró:
"Tengo en cuenta las condiciones personales del damnificado, un hombre de 46 años al momento del suceso, el lapso razonable que le resta de vida productiva o económicamente valorable, la naturaleza y gravedad de las secuelas que le han quedado en verosímil relación causal con el hecho, el impacto económico real derivado de la afección y las demás particularidades del caso."
La sentencia desglosa de la siguiente manera los montos indemnizatorios:
- Incapacidad sobreviniente, pérdida de aptitudes y tratamiento kinésico: $2.800.000
- Daño moral: $1.500.000
- Daño psíquico y tratamiento: $1.170.000
- Gastos de curación y farmacia: $50.000
- Traslados: $30.000
- Daño emergente (reparación de la motocicleta): $190.000
- Privación de uso del rodado: $80.000
- Total: $5.820.000
El Tribunal aplicó a estos rubros intereses al 6% anual desde la fecha del hecho (21/06/2021) hasta la sentencia, seguido de la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires hasta el efectivo pago.
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