ALMADA MELISSA DAIANA Y OTRO/A C/ GRECO DIEGO JULIAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Accidente de tránsito entre motocicleta y automóvil: El tribunal condenó al conductor que encerró abruptamente a la moto y a la aseguradora a reparar integralmente los daños psicofísicos, morales y materiales de las víctimas.
Quién demanda: Melissa Daiana Almada y Sebastián Maximiliano Vargas
¿A quién se demanda?
Diego Julián Greco (conductor del Chevrolet Corsa IBQ-927) y la aseguradora Iünigo Argentina Compañía de Seguros S.A. (luego San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales por fusión) Objeto de la demanda: Reparación por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 24 de octubre de 2019 a las 16:30 hs. en avenida Paraná, Martínez, San Isidro. Los actores circulaban en motocicleta Honda CG 150 Titan cuando fueron imprevistamente encerrados por el automóvil del demandado, quien luego de sobrepasarlos por la izquierda se cerró abruptamente hacia la derecha sin advertencia para tomar la calle Albarellos, provocando colisión y expulsión de los ocupantes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda condenando a Diego Julián Greco y a la aseguradora San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales a abonar la suma total de $36.429.500, discriminada en $36.271.000 para Melissa Daiana Almada y $158.500 para Sebastián Maximiliano Vargas, más intereses.
Fundamentos principales:
El tribunal aplicó el nuevo Código Civil y Comercial (ley 26.994) considerando que el siniestro ocurrió el 24 de octubre de 2019, posterior a su vigencia desde el 1º de agosto de 2015. En cuanto a la responsabilidad civil, el tribunal sostuvo:
"En función de la fecha en que ocurrió el siniestro que aquí se investiga -24 de octubre de 2019
- y de la sanción de la ley 26.994, con vigencia a partir del 1° de agosto de 2015 (nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, normativa que derogó el anterior Código Civil aprobado por la ley 340), es que corresponde que el accidente en cuestión sea analizado y resuelto conforme con las reglas de la nueva normativa (art. 7)."
El tribunal enfatizó que el demandado Diego Julián Greco, al no contestar la demanda, perdió el derecho a defenderse, configurándose su estado contumaz. Conforme al artículo 354 inciso primero del Código Procesal, se tuvo por auténtica la documentación adjuntada y por ciertos los hechos lícitos reseñados. El tribunal indicó:
"El silencio guardado por parte del demandado Diego Julián Greco frente al traslado de la acción que se le promueve, permite que se tenga por auténtica la documentación adjuntada y por ciertos los hechos pertinentes y lícitos reseñados (artículo 354 inciso primero del Código Procesal). Asimismo, el hecho de no contestar la demanda le hizo perder a la parte accionada toda posibilidad de producir prueba hábil tendiente a desvirtuar la presunción creada por su rebeldía."
Respecto a la responsabilidad objetiva por actividades riesgosas, el tribunal se remitió a los artículos 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial, indicando que "la responsabilidad es objetiva" para quien realiza actividades riesgosas o peligrosas. El demandado no acreditó causa eximente alguna (culpa ajena, caso fortuito o fuerza mayor).
En cuanto a los montos indemnizatorios, para Melissa Daiana Almada se fijó:
- Incapacidad sobreviniente (daño físico): $22.611.000, basándose en el dictamen del perito médico Dr. Emiliano Alberto Echevarría que fijó una incapacidad del 31% (cervicalgia, lumbalgia post-traumática, lesión ligamentaria de cruzado anterior).
- Daño psíquico: $2.080.000, considerando el trastorno por estrés postraumático crónico leve (incapacidad 12%) y el tratamiento psicológico recomendado por 12 meses.
- Daño moral: $11.500.000.
- Gastos de farmacia y asistencia médica: $50.000.
- Traslados: $30.000.
Para Sebastián Maximiliano Vargas:
- Daños materiales a la motocicleta: $38.500.
- Privación de uso del rodado (15 días de reparación): $120.000.
Respecto al límite de cobertura del seguro, el tribunal acogió la doctrina de la Suprema Corte de Buenos Aires, resolviendo que aunque la póliza original fijaba un límite de $10.000.000, correspondía aumentarlo a la cobertura básica obligatoria vigente al momento de la sentencia (Resolución 505/2023 de la SSN), toda vez que:
"la cláusula de delimitación cuantitativa del riesgo contenida en la póliza de seguro, convenida en concordancia con la normativa vigente al momento del hecho (cobertura básica obligatoria), no puede ser oponible al asegurado y a la víctima cuando la magnitud de los daños padecidos por esta última fue estimada en un tiempo actual, en el que también debe ser ejecutada la garantía, pues ante los disímiles contextos habidos en tales fechas, su pretendida aplicación literal se muestra ostensiblemente irrazonable, al resultar abusiva, desnaturalizar el vínculo asegurativo por el sobreviniente carácter irrisorio de la cuantía de la cobertura finalmente resultante."
En cuanto a los intereses, el tribunal modificó su criterio anterior y adoptó la doctrina de la Suprema Corte bonaerense, aplicando interés puro al 6% anual desde la mora (fecha del hecho, 24 de octubre de 2019) hasta la presente sentencia, con posterioridad regirá la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires hasta el efectivo pago.
El tribunal desestimó el planteo de pluspetición inexcusable opuesto por la aseguradora por no encontrarse configurados los supuestos legales (conducta maliciosa, temeridad o negligencia grave) y porque la aseguradora no admitió importe alguno.
Finalmente, se impusieron las costas al demandado como vencido y se diferió la regulación de honorarios.
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