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MARINI ROLANDO FEDERICO Y OTRA S/ SUCESION AB-INTESTATO (EXC. ESTADO)

Se declara a los herederos de Guillermina Elena Martin y Rolando Federico Marini, ambos fallecidos en 2025. El Tribunal reconoce como sucesores a los hijos Virginia Elena Marini y Ana Cecilia Marini, así como a los nietos María Lucia Marini y Maria Guillermina Marini en representación de Santiago Guillermo Marini (prefallecido), y al cónyuge Rolando Federico Marini respecto de los bienes propios.

Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Filiacion Matrimonio Bienes propios Gananciales Codigo civil y comercial Registro de testamentos Derecho sucesorio Legitimacion hereditaria

Quién demanda: María Marta Sasso, abogada, en carácter de peticionaria solicitando declaratoria de herederos.

¿A quién se demanda?

A las sucesiones de Guillermina Elena Martin (fallecida el 1 de octubre de 2025) y Rolando Federico Marini (fallecido el 21 de noviembre de 2025).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos de ambos causantes, acreditando los vínculos familiares y la legitimación para suceder.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declara como herederos:
- De Guillermina Elena Martin: sus hijos Virginia Elena Marini y Ana Cecilia Marini; sus nietos María Lucia Marini y Maria Guillermina Marini (en representación de Santiago Guillermo Marini, prefallecido); y su cónyuge Rolando Federico Marini respecto de bienes propios y gananciales.
- De Rolando Federico Marini: sus hijos Virginia Elena Marini y Ana Cecilia Marini, y sus nietos María Lucia Marini y Maria Guillermina Marini en representación de Santiago Guillermo Marini. Fundamentos principales de la decisión: "Que con los certificados acompañados digitalmente con el escrito inicial se acredita el fallecimiento de la Sra. Guillermina Elena Martin, ocurrido el día 1 de octubre del año 2025 y del Sr. Rolando Federico Marini, ocurrido el día 21 de noviembre de 2025, ambos en esta ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires." "Que con el certificado de matrimonio que se acompaña con la presentación electrónica que antecede se acredita el matrimonio de los causantes celebrado el día 5 de enero de 1956 en la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina." "Que en autos obran oficios debidamente informados por el Registro de Juicios Universales, al Registro de Testamentos y la constancia negativa de beneficio extraída de la página web del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto en los Arts. 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y arts. 735, 737 y concordantes del C.P.C.C."

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