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ASCONIGA EDUARDO NICOLAS C/ VERA JORGE EUGENIO Y OTROS S/ ACCION REIVINDICATORIA

Eduardo Nicolás Asconiga promovió acción reivindicatoria para recuperar un inmueble ubicado en Berisso que ocupaban sin derecho Jorge Eugenio Vera y Griselda Ramona Aguiar. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a los ocupantes a restituir la propiedad dentro de treinta días, reconociendo la titularidad dominial del actor como heredero legítimo.

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Quién demanda: Eduardo Nicolás Asconiga, en su condición de legítimo heredero de su madre Ana Luisa Urbani de Asconiga.

¿A quién se demanda?

Jorge Eugenio Vera y Griselda Ramona Aguiar, ocupantes sin derecho del inmueble.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La restitución de un inmueble ubicado en calle 4 entre 162 y 163 de la localidad de Berisso, partido Berisso, identificado catastralmente como Circ V -Sec C Manz 26 Parc 50 Partida inmobiliaria 114.34461. El actor sostiene que su madre era titular registral del bien, fallecida el 19 de mayo de 2006. Tras el fallecimiento de su hermana en junio de 2022, el demandado Vera se negó a desocupar la vivienda que ocupaba desde tiempo atrás con autorización, impidiéndole incluso el acceso al inmueble.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a los demandados a restituir el inmueble dentro de treinta días de notificada la sentencia, bajo apercibimiento de recurrir al auxilio de la fuerza pública si fuere necesario. Fundamentos principales: "Como es sabido, la acción reivindicatoria tiene fundamento en el derecho de poseer y por finalidad el recupero del poder de hecho sobre la cosa. De estos dos puntos de partida surgen con claridad los elementos probatorios centrales que la procedencia de la demanda requiere; a saber, la existencia, subsistencia y eficacia del derecho de poseer y en paralelo que el demandado ejerza el poder de hecho sobre la cosa que forma el objeto de aquel." "En el supuesto particular quien impulsa la acción resulta heredero legítimo de la titular registral, conforme surge acreditado a través de las constancias acompañadas al proceso quien, como es sabido al continuar la persona del causante detenta legitimación suficiente para promover este tipo de acciones tendientes a recuperar bienes que forman parte del acervo." "Refuerzan y confirman tales extremos las declaraciones testimoniales aportadas en el cuaderno de prueba respectivo todas las que resultan contestes en reconocer la titularidad y posesión del bien en cabeza del actor así como la circunstancia de que la propiedad se encuentra ocupada por un hombre, a quien en su oportunidad, teniendo hijos menores, la hermana del accionante le permitió vivir por un tiempo, negándose luego a entregarla e impidiendo incluso de manera violenta, el contacto del actor con el inmueble." "Consecuentemente, encontrándose acreditado el derecho a reivindicar la propiedad por parte del accionante, ante la ausencia absoluta de derecho para permanecer en el inmueble por parte de los demandados, se impone disponer la oportuna desocupación del mismo."

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