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**E**MASI BEHR MARTIN ALBERTO C/ EMPRESA NUEVE DE JULIO DE TRANSPORTES S.A.T Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Accidente de tránsito entre motocicleta y colectivo de transporte público: Tribunal condena a la empresa transportista al pago de indemnización por daños y perjuicios bajo responsabilidad objetiva, considerando que el semáforo regulador se encontraba fuera de servicio al momento del siniestro.

Danos y perjuicios Responsabilidad objetiva Accidente de transito Negligencia del conductor Semaforo fuera de servicio Lesiones fisicas Dano moral Dano odontologico Colectivo de transporte publico Vehiculos automotores

Quién demanda: Martín Alberto Masi Behr

¿A quién se demanda?

Empresa Nueve de Julio de Transportes SAT y Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (en garantía)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por la suma de $ 1.468.900 derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 7 de diciembre de 2020 a las 06:37 horas en la intersección de Avenida 1 y calle 57 de La Plata. El actor circulaba en motocicleta marca Honda modelo XR125L cuando fue impactado por un colectivo de la Línea Oeste Interno 30 conducido por Adrián Yensen que cruzaba imprudentemente sin constatar su presencia. Como resultado, el actor sufrió lesiones graves debiendo ser derivado al Hospital San Martín con daños odontológicos y lesiones físicas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hace lugar a la demanda y condena a la Empresa Nueve de Julio de Transportes SAT al pago de $ 3.495.000 (daño moral $ 3.000.000 + gastos de tratamiento médico y farmacia $ 200.000 + tratamientos odontológicos $ 63.500 + daños del motovehículo $ 543.200) más intereses según regulaciones dispuestas. Se rechazaron los rubros de privación de uso del motovehículo y desvalorización del rodado por falta de prueba. Fundamentos principales de la decisión: "De tal forma, valorando el supuesto bajo el prisma de la responsabilidad objetiva antes enunciado, se impone verificar si en la especie, en función de los datos aportados se ha logrado configurar alguna causal que mitigue o excluya la obligación de responder a cargo de la parte demandada. En ese camino, emerge ya incuestionable que el regulador del tránsito existente en el lugar del accidente, al momento del siniestro se encontraba fuera de funcionamiento operando con luz intermitente. Tal circunstancia impone de manera insoslayable sobre quien pretende atravesar una avenida, que como es sabido representa una arteria de mayor entidad y flujo vehícular, extremar los recaudos a fin de evitar accidentes." "Con mayor celo, si se trata de una avenida del orden de la que nos ocupa, toda vez resultar de público conocimiento la amplia densidad del tránsito que la emplea cotidianamente. Así, a quien pretenda emprender su cruce, ante la evidencia del semáforo fuera de servicio, es dable exigirle la mayor de las prudencias, màs aun, tratándose de un profesional en el arte de conducir al mando de un rodado de gran porte como es un ómnibus de pasajeros, por lo que tales requerimientos de cuidado -aquí inobservados
- cobran especial entidad y preponderancia." "Por tanto, habré de concluir en que el comportamiento asumido por el demandado en la emergencia se erige como causa eficiente y excluyente del accidente que nos ocupa, no habiendo interferido en su producción ninguna causal que logre mitigar su obligación de responder por los daños que su reprochable accionar generare." Respecto del daño moral: "Para su determinación, resulta necesario tener en cuenta las particulares características del caso; entidad, naturaleza y proyección dañosa de las lesiones constatadas y el consecuente impacto emocional del daño sufrido, período de convalecencia, tratamientos y todo cuanto represente una evidente perturbación disvaliosa en el espíritu del requirente, apuntado incluso en la pericia psicológica antes tratada. La procedencia del presente reclamo no sólo deviene incuestionable sino que también se sostiene en las especiales connotaciones que rodean el supuesto." Respecto de los daños odontológicos: "En función de las evidencias apuntadas, el presente tópico habrá de prosperar por la parcela de reclamo que refiere a la lesión física constatada. En tal sentido el perito interviniente, sin perjuicio del cuestionamiento esgrimido por la demandada al respecto, resultó tajante al exponer la vinculación existente entre las secuelas odontológicas plasmadas en la placa panorámica acompañada, coetánea con la fecha del suceso, a lo que suma su evaluación personal practicada sobre el peticionante, con la mecánica del suceso reseñada en estas actuaciones."

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