SIVILA, RAMON JAVIER S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
El Tribunal declaró la capacidad restringida de una persona con esquizofrenia paranoide, designando sistemas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica. La sentencia aplicó el modelo de apoyo en la toma de decisiones conforme a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, rechazando la incapacidad total por considerar que la persona mantiene capacidad para ciertos actos.
Quién demanda: El Estado a través del Asesor de Incapaces (Asesoría N°1) y Defensor Oficial (UDC N°21).
¿A quién se demanda?
SIVILA, RAMON JAVIER (DNI: 22.489.264).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación de la capacidad jurídica. Se solicitaba evaluar si correspondía declarar la incapacidad o capacidad restringida del causante que se encontraba internado desde el 06/01/2015 en el Hogar Nuestro Umbral SRL, calle Eva Perón N° 320, Temperley, Lomas de Zamora.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró restringida la capacidad de SIVILA, RAMON JAVIER, rechazando la incapacidad total y designando sistemas de apoyo específicos para el ejercicio de su capacidad jurídica. Se determinaron restricciones para actos de disposición, gravamen, endeudamiento y actos personalísimos (derechos electorales, actividad laboral, conducción de rodados, donación de órganos, matrimonio, responsabilidad parental, uso comercial de imagen), los cuales requieren autorización judicial. Se designaron sistemas de apoyo diferenciados según el tipo de acto. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal aplicó el marco normativo establecido por la Ley de Salud Mental (26.657), la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 26.378) y el Código Civil y Comercial de la Nación, señalando que: "La Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, de raigambre constitucional, expresamente reconoce en su Preámbulo, que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción de las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y el entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. Destaca, además, la necesidad de promover y proteger los derechos humanos de todas las personas con discapacidad, incluidas aquellas que necesitan un apoyo más intenso." Fundó su decisión en que el nuevo sistema debe guiarse por el principio de la "dignidad del riesgo", citando jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de Buenos Aires (SCBA, C. 115.346, "Z.A.M. s/Insania", 7/05/2014), que expresamente señala que "no debe privarse a la persona de su posibilidad de elegir y actuar." Destacó que el Código Civil y Comercial introdujo un cambio de paradigma, reemplazando "el modelo de 'sustitución en la toma de decisiones', por un 'modelo de apoyo en la toma de decisiones'", conforme sostuvo Ricardo Luis Lorenzetti en su obra comentada. El Tribunal determinó que la evaluación interdisciplinaria efectuada el 28/11/2023 (no impugnada por las partes) concluyó que SIVILA, RAMON JAVIER presenta esquizofrenia paranoide, requiere tratamiento psicofarmacológico (Olanzapina, Haloperidol, Levomepromazin, Lamotrigina y Tioridazina), se comunica verbalmente con vocabulario escaso, no logró lecto-escritura, no conoce el valor del dinero, mantiene hábitos higiénicos bajo supervisión e independencia para alimentación. Señaló que la evaluación concluyó: "el causante padece un cuadro psicopatológico de base le provoca desmedro en la capacidad de comprensión por lo cual no le permite realizar actos jurídicos, de disposición, de administración ni civiles. Requiere internación por necesitar asistencia y supervisión de terceras personas para afrontar las actividades de la vida cotidiana." El Tribunal observó que estas circunstancias no configuraban el supuesto excepcional del artículo 32 in fine del Código Civil y Comercial que habilita la incapacidad total, ya que "para que proceda el sistema de apoyo, la restricción a la capacidad afecta solo uno o varios actos que deben ser determinados" y que la persona mantiene capacidad para ciertos actos. Remarcó que el artículo 32 del C.C.C.N. "reafirma el efecto limitado de la declaración de capacidad restringida, en donde el juez debe identificar dificultades de tipo total o parcial, que se proyectan tanto a la naturaleza como a las consecuencias de esos actos, respecto a las cuales se necesita el apoyo para su ejercicio; y por otro lado 'acotado' ya que se circunscriben para uno o ciertos actos." En consecuencia, designó como sistemas de apoyo: a) para habilidades de vida cotidiana e higiene: los profesionales del nosocomio; b) para habilidades sociales (paseos, actividades recreativas, visitas): profesionales y empleados del Hogar Nuestro Umbral SRL; c) para habilidades patrimoniales: Sra. Toledo Ana Rosa y Sra. Sivila Silvia (previa aceptación), quienes deberán representarlo en actos de administración y disposición de bienes no registrables, con rendición de cuentas. Estableció un plazo de tres años para nueva evaluación (referencial), sin perjuicio de poder revertir la situación en cualquier momento a petición de parte, conforme al artículo 40 del Código Civil y Comercial.
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