FREIRIA SERGIO GABRIEL Y OTRO/A C/ EPIFANIO RUBEN ALEJANDRO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Las partes en un proceso de daños y perjuicios derivados de accidente automotor arribaron a acuerdo transaccional por $21.000.000. El Tribunal homologó el acuerdo y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes, aplicando criterios de equidad y proporcionalidad conforme a la importancia de las tareas cumplidas.
Quién demanda: Freiria Sergio Gabriel y Otro/a
¿A quién se demanda?
Epifanio Rubén Alejandro y otros; Sancor Cooperativa de Seguros Limitada (citada en garantía)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de accidente automotor con lesiones o muerte
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado por las partes por un monto de $21.000.000 y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes conforme a lo establecido en la Ley 14.967. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal resolvió: "Que representando dicha transacción voluntad expresa de las partes (arts. 959, 1021, 1061 y 2651 del Código Civil y Comercial de la Nación) y en los términos del art. 1643 del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo celebrado por las partes, y en virtud de lo manifestado precedentemente" se procedió a homologar lo acordado. Respecto de la regulación de honorarios del mediador, el Tribunal citó jurisprudencia estableciendo que "los jueces están facultados, en cada caso concreto, para disminuir equitativamente los honorarios de quienes presten servicios en forma previa o durante el proceso". El tribunal consideró que "la congruencia de la cuantificación estipendial debe juzgarse, entonces, tanto en relación a la importancia de la tarea cumplida como a las retribuciones asignadas a los demás profesionales que intervinieron en la causa". Asimismo, el Tribunal destacó que conforme al art. 1255 del Código Civil y Comercial: "Si la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, el juez puede fijar equitativamente la retribución". En consecuencia, fijó los honorarios del mediador prejudicial en 15 JUS ARANCELARIOS, apartándose de la escala arancelaria prevista por el Decreto 600/2021 "a fin de que las mismas guarden la debida proporción con los emolumentos fijados a los restantes profesionales".
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