SUCESION MIR JORGE ALBERTO C/ GOMEZ SALAS ESTER YANNETT S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
La heredera de Jorge Alberto Mir demandó desalojo contra su ex conviviente, quien ocupaba el inmueble de Avenida del Libertador 2642 de Olivos sin derecho legal tras treinta años de convivencia. El Tribunal hizo lugar al desalojo al constatar que la demandada no acreditó imposibilidad económica ni situación de extrema necesidad conforme al art. 527 del CCyC.
Quién demanda: Patricia Eugenia Mir, en carácter de heredera única y administradora del sucesorio de Jorge Alberto Mir (fallecido el 28 de abril de 2022).
¿A quién se demanda?
Yannett Ester Gómez Salas, ex conviviente del causante, quien ocupaba el inmueble desde 1992.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Restitución del inmueble departamento sito en Avenida del Libertador 2642, piso 5º A de Olivos, Vicente López, fundamentando que la demandada carece de causa o título suficiente para permanecer en el bien tras el fallecimiento de su ex conviviente.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda de desalojo, condenando a Gómez Salas a desocupar el inmueble en el plazo de diez días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento compulsivo. Se impusieron las costas por su orden. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal analiza la aplicabilidad del art. 527 del Código Civil y Comercial (CCyC), que establece: "El conviviente supérstite que carece de vivienda propia habitable o de bienes suficientes que aseguren el acceso a ésta, puede invocar el derecho real de habitación gratuito por un plazo máximo de dos años sobre el inmueble de propiedad del causante que constituyó el último hogar familiar y que a la apertura de la sucesión no se encontraba en condominio con otras personas. Este derecho es inoponible a los acreedores del causante. Se extingue si el conviviente supérstite constituye una nueva unión convivencial, contrae matrimonio, o adquiere una vivienda propia habitable o bienes suficientes para acceder a ésta". Respecto de la posesión invocada por la demandada, el Tribunal sostiene que: "El solo concubinato o convivencia con quien es dueño del inmueble, no genera posesión o coposesión en favor del compañero o de la compañera, ni constituye motivo suficiente para enervar la pretensión de desalojo. El concubinato entraña una relación personal entre los compañeros, que no necesariamente se proyecta en los bienes que puedan permanecer a uno de ellos, y por otra parte, reina aquiescencia en que, una vez disuelta la relación concubinaria, la permanencia de la concubina en la casa entraña una tenencia precaria sin plazo determinado, y con obligación de restituir si el dueño así lo exige. Es decir, el comodato preexistente (préstamo por el concubino de la casa, para el uso y goce común durante la convivencia) cesa con la muerte del concubino titular". El Tribunal constata que la demandada no acreditó ninguno de los supuestos contemplados en la normativa aplicable: "Del análisis de la única prueba producida por la accionada, no surge acreditado en autos ninguno de los supuestos contemplados en la normativa aplicable que habilitan, en casos como el presente -en los que no media acuerdo-, el uso del inmueble que fuera sede de la unión convivencial. En efecto, no ha logrado demostrado imposibilidad económica para procurarse otra vivienda, ni una situación de pobreza, o carencia de contención familiar y social que justifique un encuadre distinto". El Tribunal valora la prueba informativa que revela que la demandada percibe una pensión de $ 500.483,98 mensuales y destaca que "el término que en autos se encuentra ampliamente vencido" (el plazo máximo legal de dos años desde el fallecimiento del 28 de abril de 2022 ya había expirado). Asimismo, el Tribunal resalta que la demandada "no tiene hijos menores de edad que ameriten especial resguardo", lo que descarta la aplicación de excepciones basadas en protección de descendencia, y que el inmueble era propiedad al cien por ciento del causante, casado en segundas nupcias con Ana María Didone.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: