Logo

CHARLIN ROBERTO OSCAR C/ CAÑIZA BAEZ MIRIAN GRACIELA S/ SIMULACION

Roberto Oscar Charlin promovió demanda de simulación para que se declare nulo el acto de compraventa de un inmueble adquirido por Mirian Graciela Cañiza Baez en 2013, argumentando que fue financiado con sus fondos. El Tribunal rechazó la demanda por insuficiencia de prueba respecto de los requisitos de la simulación y falta de acuerdo entre las partes.

Simulacion de actos juridicos Compraventa inmueble Testaferro Acuerdo entre partes Carga probatoria Presunciones graves Precisas y concordantes Terceros en simulacion Nulidad relativa Escritura publica Rebeldia procesal

Quién demanda: Roberto Oscar Charlin, DNI 7.842.266

¿A quién se demanda?

Mirian Graciela Cañiza Baez, DNI 94.305.997

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de nulidad por simulación de la escritura pública N° 779 de fecha 27 de diciembre de 2013, mediante la cual Mirian Graciela Cañiza Baez adquirió la mitad indivisa de un inmueble sito en calle 129 A N° 276, Florencio Varela (Matrícula 82.980). El actor sostiene que el inmueble fue adquirido con dinero de su trabajo y que la demandada lo puso a nombre de ella como testaferro para proteger el patrimonio familiar durante conflictos matrimoniales. Solicita además la inscripción del bien a su nombre.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó íntegramente la demanda de simulación, imponiendo las costas del proceso al actor conforme al principio objetivo de la derrota procesal. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal enfatizó que, si bien la demandada fue declarada rebelde, ello no exime al actor de acreditar con prueba suficiente los extremos de su pretensión. Señaló que: "la rebeldía de la contraria no exime al actor de evidenciar la justicia de su reclamo, aportando a la causa los elementos de convicción que justifiquen su legitimidad" (SCBA, LP C 118.232 S 08/04/2015). Respecto de los requisitos de la simulación, el Tribunal precisó: "La simulación es la declaración de un contenido de voluntad no real, emitida conscientemente y de acuerdo entre las partes, para producir con fines de engaño la apariencia de un negocio jurídico que no existe o es distinto de aquél que realmente se ha llevado a cabo. Esto implica la exigencia de tres recaudos medulares: a) una manifestación deliberadamente disconforme con la verdadera intención de las partes, b) acuerdo entre ellas sobre la falsa declaración y c) el propósito de engañar a terceros." El Tribunal observó que el actor no aportó contradocumento alguno, no citó a prestar declaración a la vendedora María del Rosario López ni a la escribana Susana Beatriz Stakun, ni solicitó prueba informativa relativa al acto. Enfatizó: "No hay prueba de un acuerdo previo entre la vendedora María del Rosario López y Cañiza Báez tendiente a perjudicar los intereses del actor." Asimismo, destacó que no se acreditó "la carencia de capacidad contributiva de Cañiza Báez que permitiera descartar que el precio de venta fue sufragado por ella." La única prueba de ingresos familiares fue un informe municipal que solo documentaba actividades del actor entre 1990 y 1994, período previo a la celebración del acto impugnado. Concluyó que: "Si fracasa en su intento, el acto presuntamente aparente surtirá plenos efectos. En caso de duda razonable, obviamente, el juez deberá inclinarse por mantener la validez del acto jurídico como un medio de reconocer la exterioridad de las acciones y la fuerza vinculante de la declaración de la voluntad de las partes y, en consecuencia, habrá de rechazar la acción de simulación." El Tribunal concluyó que "la prueba es insuficiente para descalificar el acto en crisis."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar