MAMMONI HILDA ELSA C/ MUNICIPALIDAD DE LA PLATA y otro/a S/ AMPARO
La actora promovió acción de amparo cuestionando la exigencia de acreditar libre deuda de infracciones de tránsito para renovar su licencia de conducir. El Tribunal declaró inconstitucional el requisito por resultar irrazonable y desviado de sus fines, ordenando a la Municipalidad tramitar la renovación sin ese recaudo.
Quién demanda: Hilda Elsa Mammoni, DNI 10.353.727.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de La Plata y Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad del inciso 3 del artículo 10 del Decreto Reglamentario 532/09 de la Ley 13.927, que exige tener libre deuda de infracciones de tránsito como requisito para obtener la renovación de la licencia de conducir. La actora sostenía que dicho requisito vulnera derechos fundamentales contemplados en la Constitución Nacional y Provincial, argumentando que la negación arbitraria del trámite lesiona garantías de defensa en juicio, división de poderes, derecho de propiedad, razonabilidad y proporcionalidad.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo, declarando la inconstitucionalidad del requisito de "libre deuda de infracciones de tránsito" y ordenando a la Municipalidad de La Plata que se abstenga de exigir tal recaudo para la entrega de la renovación de licencia. Se impusieron costas a las demandadas.
Fundamentos principales de la decisión:
"Por un lado, no puede perderse de vista el referido a la grada jerárquica de la norma descalificada -art. 10 inc. 3 del Anexo II del Decreto 532/09 de ejecución de la Ley 13.927
- que trasunta el exceso reglamentario incurrido al establecer una exigencia imprevista en la preceptiva legal, trasvasando así el principio de supremacía jurídica (arts. 31 y 99 inc. 2 de la Const. Nac. y 57 y 144 inc. 2 de la Const. Pcial)."
"Del otro, en la propia condición para obtener la licencia, consistente en una circunstancia -tener el libre deuda de infracciones de tránsito
- que no se ajusta a la finalidad esgrimida por las demandadas -esto es, seguridad vial y eventual aptitud para conducir
- para dotarla de cobertura jurídica. En otras palabras, ella no encuentra sustento en la preceptiva reglamentada, quebrándose así la proporción que ha de guardar una restricción con el propósito que la justifique y el espíritu que la informe y, por ende, incurriendo en desvío por irrazonabilidad (art. 28 CN)."
"Resulta irrazonable la necesidad de regularizar el pago de multas impuestas por infracciones de tránsito, como recaudo agregado por un decreto reglamentario de la ley que ésta no exige, cuando otra previsión de igual rango superior posibilita y resguarda el cobro de las sumas respectivas por los medios judiciales pertinentes -apremio y medidas cautelares-, generando el precepto tachado una restricción equiparable a la inhabilitación sin ley que así lo establezca, distanciada de propósitos relativos a la seguridad -individual y general
- en la materia y que, en cambio, denota una finalidad enderezada a la directa percepción del ingreso sin utilizarse los remedios pertinentes."
"A mayor abundamiento, se vislumbra en el precepto bajo análisis una naturaleza meramente recaudatoria. Y no parece ser ese el espíritu de la ley nacional de tránsito, ni la de su par provincial, ambas concebidas bajo el paraguas de la 'seguridad vial'. La exigencia contenida en el decreto reglamentario no guarda relación con los criterios establecidos en la ley 13927, ya que la seguridad vial pareciera estar ausente en esa valla a superar: el libre deuda de infracciones de tránsito."
"Por tanto, se configura un exceso en las facultades que tiene el Poder Ejecutivo para reglamentar las leyes, ya que en el caso se ha alterado su espíritu, en contraposición a la manda que emerge del art. 99 inciso 2° de la Constitución Nacional y 144 inciso 2° de la Constitución de esta Provincia."
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