Logo

VOLKSWAGEN S.A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ NAVARRO ROBERTO GABRIEL Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO

Volkswagen S.A demandó por cobro ejecutivo de cuota de ahorro para fines determinados. El Tribunal hizo lugar a la ejecución prendaria y confirmó el reajuste de cuotas pactado, limitando los intereses a una vez y media la tasa pasiva anual del BCRA conforme la Ley de Defensa del Consumidor.

1. cobro ejecutivo 2. prenda con registro 3. ahorro para fines determinados 4. reajuste de cuotas 5. relacion de consumo 6. ley de defensa del consumidor 7. limitacion de intereses 8. tasa pasiva del bcra 9. grupos cerrados 10. contrato prendario

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Volkswagen S.A de Ahorro para Fines Determinados A quién se demanda (Demandado): Roberto Gabriel Navarro y Jaquelina Viviana Jofre Qué se reclama (Objeto de la demanda): Cobro ejecutivo por incumplimiento de contrato de prenda con registro en el marco de un sistema de ahorro para fines determinados. Se reclama el capital de PESOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 51/100 ($5.941.878,51) más intereses convenidos. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se hizo lugar a la ejecución prendaria. Se confirmó la validez del reajuste de cuotas pactado contractualmente en función de la variación del precio del bien. Se limitaron los intereses por todas sus denominaciones (compensatorios, moratorios, resarcitorios, punitorios u otro) a no superar la proporción de una vez y media la tasa pasiva anual promedio del mercado difundida por el Banco Central de la República Argentina desde el 10/03/2020 hasta la fecha de pago efectivo. Fundamentos principales de la decisión: "Que no habiendo la parte accionada -ROBERTO GABRIEL NAVARRO y JOFRE, JAQUELINA VIVIANA
- opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en éste acto, conforme surge de los mandamientos de intimación de pago diligenciado en el domicilio del demandado, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer (arts. 40, 116 y 155 C.P.C.C.)." "Preliminarmente huelga indicar que del instrumento sometido a ejecución se advierte que las partes se hayan vinculadas a una relación de consumo que encuentra su abrigo normativo en la ley de defensa consumidor de raigambre constitucional (Cfr. Ley 24.240 y modif.; arts. 7, 1092, 1093; 2654 y cctes. C.C.C.; 42 C.N.). Bajo ese entendimiento, no resulta ocioso mencionar que doctrina destacada tiene dicho que quien se vincula con un banco o con una entidad financiera es, ordinariamente, un cliente que, en cuanto tal, debe ser considerado un consumidor." "En un contrato de prenda con registro, la cláusula de reajuste no importa la aplicación de un mecanismo indexatorio o actualizatorio prohibido por la ley 23.928 sino que encuentra justificación en la necesidad de determinar el valor de la cosa al momento de su pago, en virtud de emanar de un contrato originado en el marco en un sistema de ahorro previo para fines determinados y que funciona bajo la modalidad de 'grupos cerrados'." "El reajuste de las cuotas o del monto al que alude el contrato de prenda con registro se encuentra directamente relacionado con el incremento del precio de lista del bien que se trata. Ello, toda vez que resulta una característica propia del sistema -basado en la mutualidad
- el aporte mensual actualizado que realiza un grupo limitado de personas con el objeto de constituir un fondo común destinado a la adquisición de una unidad tipo que será entregada a lo largo de un período previamente establecido, a través de distintos métodos de adjudicación." "Sentado ello, teniendo en cuenta que en el contrato de prenda adunado digitalmente con fecha 12/12/2023 las partes han pactado en la cláusula tercera que el pago de las cuotas se determinará en función de la variación del precio del bien en cuestión, debido a que es de este modo que las cuotas abonadas por los integrantes del grupo resultarán suficientes para adquirir cada uno el rodado en cuestión, corresponde hacer lugar al reajuste pactado en el contrato de prenda, el que se llevará adelante al momento de practicarse la correspondiente liquidación." "Ello así, en virtud de lo oportunamente analizado en el proveído de fecha 20/12/2023 y el art. 36 de la ley N° 24240 (Conf. ley 26361), los intereses por todo concepto y cualquiera fuera su denominación -compensatorios, moratorios, resarcitorios, punitorios u otro
- a fin de no trasponer las fronteras éticas impuestas por las reglas de la moral y las buenas costumbres, no podrán superar la proporción de una vez y media la tasa pasiva anual promedio del mercado difundida por el Banco Central de la República Argentina desde el día 10/03/2020 y hasta la fecha de su efectivo pago."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar