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ROMO LUJAN LUIS SEBASTIAN (24) C/ MIANO SANDRA GABRIELA S/ DESALOJO FALTA DE PAGO

El tribunal declaró la caducidad de instancia por incumplimiento del plazo de impulso procesal. La sentencia rechazó la pretensión del actor al resolver que había transcurrido nuevamente el plazo de caducidad sin actividad procesal útil, imponiéndole las costas del procedimiento.

Caducidad de instancia Incidente procesal Plazo de impulso Inactividad procesal Codigo procesal civil y comercial Costas procesales Articulos 310 315 y 316 cpcc

Quién demanda: Parte actora (no identificada en la sentencia)

¿A quién se demanda?

Demandado (no identificado en la sentencia)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

No corresponde. Se trata de un incidente de caducidad de instancia.

¿Qué se resolvió?

El tribunal declaró la caducidad de instancia conforme a los artículos 310, 315 y 316 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, e impuso las costas a la parte actora en su calidad de vencida. Fundamentos principales de la decisión: "Que con fecha 14 de agosto de 2025 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue cedula, de fecha 25 de marzo de 2025." "Tomando en consideración que luego de la intimación señalada la parte actora ha impulsado debidamente el proceso mediante la presentación de fecha 22 de Agosto de 2025, pero que desde el día 29 de agosto de 2025 ha transcurrido nuevamente el plazo de caducidad previsto para el trámite de las presentes actuaciones (art. 310 del CPCC
- texto según ley 13.986) y no siendo necesaria una nueva intimación; corresponde declarar la caducidad de la instancia (art. 315 del CPCC)."

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