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AGUILAR CARLOS ARNALDO (58) C/ HOSPITAL PRIVADO NUESTRA SEÑORA DE LA MERCED S/ DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)

El Tribunal revocó la caducidad de instancia decretada por inactividad procesal, considerando que la parte actora realizó actos impulsorios tendientes a la prosecución del proceso y que la demora no le era imputable. Se dejó sin efecto la resolución de caducidad del 11 de mayo de 2026.

Caducidad de instancia Art. 310 cpcc Actos impulsorios Inactividad procesal Revocacion Art. 313 inc. 3? cpcc Demora imputable Prosecucion del proceso Historia clinica Secuestro de prueba

Quién demanda: Parte actora (letrado patrocinante María Claudia Fernández)

¿A quién se demanda?

No especificado en este incidente

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revocación de la resolución que decretó la caducidad de instancia del 11 de mayo de 2026

¿Qué se resolvió?

El Tribunal dejó sin efecto la caducidad de instancia decretada, por considerar que no se reunían los extremos legales que habilitaban tal declaración. Fundamentos principales: "Que mediante el resolutorio dictado en fecha 11 de mayo de 2026, se decretó la caducidad de instancia en las presentes actuaciones, la cual a la fecha no ha adquirido firmeza. Que dicha decisión tuvo lugar por considerar que había transcurrido el plazo previsto por el art. 310 del CPCC, tomando como última actividad procesal la efectuada con fecha 23 de septiembre de 2025." "De las presentaciones efectuadas con fecha 26 de junio de 2026 y 23 de septiembre de 2025, surge que la parte accionante se encuentra efectuando actos impulsorios tendientes a la prosecución de los presentes obrados; no siendo la demora incurrida imputable a la parte mencionada (art.313 inc. 3° del CPCC)." "Así pues, en función de las circunstancias antes enunciadas y lo que se desprende de la documentación anejada en formato PDF, a la presentación en proveimiento, se descarta la configuración del requisito de inactividad exigido por el art. 310 del CPCC. Por consecuencia, no encontrándose reunidos los extremos legales que habilitan la declaración de caducidad de instancia, corresponde dejar sin efecto el resolutorio dictado en fecha 11 de mayo de 2026."

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