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BAIER GONZALO DAMIAN C/ ZARATE JUAN MANUEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de colisión vehicular donde el demandado no respetó la prioridad de paso. El Tribunal condenó al demandado al pago de $8.033.270 por incapacidad permanente, daño moral y reparación del vehículo, rechazando la citación en garantía a la aseguradora por falta de cobertura.

Responsabilidad objetiva Teoria del riesgo creado Prioridad de paso Accidente de transito Incapacidad permanente Dano moral Dano emergente Cobertura de seguros Suspension de poliza Causalidad

Quién demanda: Gonzalo Damián Baier, conductor de motocicleta Yamaha dominio 165CBJ.

¿A quién se demanda?

Juan Manuel Zárate, conductor de Ford Fiesta dominio KAV507; Seguros Rivadavia Cooperativa Limitada (en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización de $250.000 por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 5 de abril de 2016 a las 13:30 horas en intersección de calles Charlone y 9 de Julio, Bahía Blanca. El actor demandaba por: valor de reparación de motocicleta, incapacidad laboral (8%), daño moral y lucro cesante.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal admitió la demanda condenando a Zárate al pago de $8.033.270, compuesto por: $33.270 por reparación de motocicleta; $6.000.000 por incapacidad permanente del 6%; $2.000.000 por daño moral. Se rechazó el reclamo por lucro cesante y se rechazó la citación en garantía a la aseguradora por exclusión de cobertura por falta de pago de prima. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal aplicó la teoría del riesgo creado conforme los artículos 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial. Señaló: "Estamos ante una colisión de un par de vehículos en movimiento por lo que el hecho se encuadra en lo normado por los arts. 1757, 1758, 1769 y concs. del Código Civil y Comercial (que mantienen el criterio oportunamente adoptado por el art. 1113 2do. apartado in fine del Código Civil); esto es responsabilidad objetiva por el uso de la cosa riesgosa, ya que así ha sido considerado el automóvil en movimiento." Respecto a la prioridad de paso, el Tribunal enfatizó su carácter absoluto: "La regla que consagra la prioridad de paso en el tránsito juega como cuña del civismo en el desplazamiento urbano de los automotores, desde que objetivamente exige que quien llega a una bocacalle debe ceder espontáneamente el paso a todo vehículo que se presente por su derecha. De lo contrario esa preciosa regla de tránsito (y que la salud de la sociedad necesita que se internalice en todos los ciudadanos conductores) perdería su eficacia y, lo que es más, el desplazamiento vehicular por las calles se sembraría de inseguridad en cada esquina" (citando jurisprudencia de la Suprema Corte de Buenos Aires, Ac. 94575 del 30-5-2007 "Haedo c/Godoy"). El Tribunal concluyó que Zárate transgredió esta regla al no ceder paso a quien circulaba por la derecha. Se rechazó la defensa del demandado basada en la supuesta velocidad de la motocicleta y maniobra en zig-zag por insuficiencia probatoria. Respecto a la incapacidad laboral, el Tribunal acogió la pericia médica que determinó incapacidad residual del 6% por limitaciones en flexión del tobillo izquierdo. Aplicó la fórmula de "anualidades de amortización vencida a interés compuesto" con esperanza de vida de 74 años (48 años de vida útil desde los 26 años) y tasa de interés del 4% anual, resultando en $6.000.000. En cuanto al daño moral, el Tribunal consideró "la magnitud de las lesiones en cuestión y lo permanente e irreversible de las mismas" otorgando $2.000.000. Se rechazó el lucro cesante por falta de prueba conducente, señalando que además el actor comenzó a trabajar en Siemens el 23 de junio de 2016 (poco tiempo después del accidente). Respecto a la citación en garantía, el Tribunal rechazó el reclamo contra la aseguradora, determinando que la póliza estaba suspendida por falta de pago de la cuota de marzo de 2016, conforme a la cláusula CA-CO 06.01 que establece suspensión automática sin necesidad de interpelación. El pago se realizó el 5 de abril de 2016 a las 15:20 horas, es decir, dos horas después del accidente (13:30 horas).

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