CASTRO DAMIAN MARCELO C/ GRUPO HOESVA S.A Y OTRO/A S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
Actor reclama daños y perjuicios por incumplimiento contractual en la reparación de su vehículo asegurado que permaneciera más de 51 meses en taller. El Tribunal condenó solidariamente a la aseguradora y al taller al pago de indemnizaciones por privación de uso y daño punitivo, rechazando la falta de legitimación activa opuesta.
Quién demanda: Damián Marcelo Castro, titular de un automóvil marca Chevrolet Prisma 1.4 LT, Dominio AB265YX, asegurado bajo la Póliza N° 9783551 en Provincia Seguros S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia Seguros S.A. (aseguradora) y Grupo Hoesva S.A. (taller de reparación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cumplimiento del contrato de reparación del vehículo y daños y perjuicios derivados del incumplimiento. El actor sufrió un siniestro de tránsito el 15 de agosto de 2021, ingresando el vehículo al taller el 15 de enero de 2022 para su reparación. Reclama: daño material ($ 4.300.000), desvalorización del rodado ($ 1.000.000), privación de uso ($ 1.000.000), daño moral ($ 500.000), daño punitivo ($ 500.000) y gastos de gestión ($ 155.000).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando solidariamente a ambas codemandadas al pago de $ 4.067.500 por privación de uso y gastos de gestión, más $ 2.000.000 en concepto de daño punitivo a cargo exclusivamente de Provincia Seguros S.A. Rechazó: daño material (vehículo reparado), desvalorización (responsabilidad del siniestro), daño moral (falta de prueba) y el resto de rubros.
Fundamentos principales de la decisión:
"De ello se sigue que nos encontramos frente a una relación de consumo, definida como el vínculo jurídico entre un proveedor -en el caso, de servicios
- y un consumidor o usuario (art. 1092, CCCN; art. 3, Ley 24.240). Ello fue receptado expresamente en el art. 42 de la Constitución Nacional (art. 38 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires), y encuadrable en la ley 24.240, relación que abarca todas las circunstancias previas, concomitantes o posteriores, referidas a la actividad destinada a satisfacer el consumo final de bienes y servicios."
Respecto a la legitimación activa rechazada: "En el caso de autos, el contrato de seguro y el de reparación no son compartimentos estancos; por el contrario, están ligados por una finalidad prestacional única: la íntegra restitución del vehículo a su estado anterior al siniestro. Consecuentemente, al existir una finalidad compartida y una estructura de negocios coordinada, los efectos de la inejecución o cumplimiento defectuoso de uno de los contratos, la reparación, se expanden hacia los demás sujetos intervinientes. No puede el taller pretender una 'ajenidad' técnica cuando su intervención fue el instrumento necesario para que la aseguradora cumpliera con su obligación de garantía frente al asegurado."
Sobre el incumplimiento: "Entiendo que, de carecer de los repuestos necesarios para la reparación o de ser dificultosa su adquisición, por el motivo que fuere -además configurar ello un riesgo propio de la actividad empresaria y no constituir caso fortuito-, tal circunstancia debió informársele al titular registral y tomador del seguro del rodado, en forma clara, concisa, cierta y documentada -circunstancia que no ha sido acreditada por ninguno de los codemandados-, violándose -además del incumplimiento e tiempo y forma de la reparación encomendada
- el derecho a una información adecuada y veraz que reviste naturaleza constitucional."
Respecto al daño punitivo: "La multa civil o daño punitivo, se proyecta como una sanción pecuniaria de carácter accesorio que trasciende la mera función resarcitoria de las indemnizaciones tradicionales. Su imposición no solo busca beneficiar a la parte damnificada, sino que persigue un objetivo de política judicial preventivo: sancionar los comportamientos de grave desaprensión por parte de los proveedores y generar un efecto disuasorio que impida la reiteración de conductas similares en el mercado."
Sobre privación de uso: "Entonces, tomando como un plazo procedente para la reparación del vehículo del actor, el de sesenta (60) días, y teniendo en cuenta que el rodado ingresó al taller Grupo Hoesva S.A., por cuenta y orden de Provincia Seguros S.A., el día 15 de enero de 2022, hasta la fecha en que el actor pudo disponer del retiro de la unidad -atento la conformidad prestada por el representante del taller en la audiencia celebrada el 9 de abril de 2025-, transcurrieron cincuenta y uno (51) meses, lapso en el cual el actor se vio privado de usar del automotor marca Chevrolet, modelo Prisma 1.4 LT, Dominio AB265YX."
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