CABALLERO GISELA JULIETA C/ MENERVINO FERNANDO PATRICIO Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Se otorga a Caballero Gisela Julieta el beneficio de litigar sin gastos en demanda por daños y perjuicios derivados de accidente automotor. El Tribunal concede la exención del pago de costas judiciales con vigencia desde la solicitud del 14 de noviembre de 2025.
Quién demanda: Caballero Gisela Julieta
¿A quién se demanda?
Menervino Fernando Patricio y Nativa Compañía Argentina de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Beneficio de litigar sin gastos en autos originarios por daños y perjuicios derivados de accidente automotor con lesiones o muerte (excluido Estado).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal concede a Caballero Gisela Julieta el beneficio de litigar sin gastos requerido, con el alcance que determinan los arts. 78, 79 y 81 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires. Fundamentos principales: "De conformidad con lo pedido en la presentación electrónica del 19/5/2026, lo que resulta de las probanzas de autos, y en virtud de lo dispuesto por los arts. 78, 79 y 81 del CPCC, concédese a CABALLERO GISELA JULIETA el beneficio de litigar sin gastos requerido, con el alcance que determinan las citadas disposiciones y el art. 84 del mismo código." El beneficio se otorga "pudiendo en consecuencia litigar contra MENERVINO FERNANDO PATRICIO y NATIVA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. en los autos 'CABALLERO GISELA JULIETA C/ MENERVINO FERNANDO PATRICIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO), Expediente Nro. JU-4998-2025), sin tener que satisfacer el pago de las costas o gastos judiciales, en tanto no mejore de fortuna, con la salvedad establecida en el art. 84 del CPCC." La exención se hace efectiva "a partir de la fecha de su solicitud 14/11/2025", conforme jurisprudencia de la Excma. Cámara Departamental en autos "ARMENDARIZ c/ DI SI".
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