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KROUG LEON MIRTA GRACIELA C/ AGUAS BONAERENSES S.A. S/ ACCION DECLARATIVA (TRAM. SUMARISIMO)

La propietaria de inmuebles promovió acción declarativa de certeza para que se declare prescripta una deuda de servicios de agua de más de una década. El Tribunal rechazó la excepción de falta de legitimación activa y declaró extinguidas por prescripción las deudas correspondientes a los períodos comprendidos entre abril de 2007 y diciembre de 2019, reconociendo que la actual titular dominal tiene interés legítimo en liberar la propiedad de la carga.

Accion declarativa de certeza Prescripcion liberatoria Servicios publicos Agua potable Legitimacion activa Interes legitimo Carga inmobiliaria Plazo de prescripcion bienal Plazo quinquenal Decreto 878/03 Ley 11.820

Quién demanda: Mirta Graciela Kroug Leon, propietaria de los inmuebles ubicados en calle Mateo Mastellone N° 220 y 228 del Partido de General Rodríguez.

¿A quién se demanda?

Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de certeza de la prescripción liberatoria de las deudas correspondientes al servicio de suministro de agua respecto de los inmuebles identificados catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 130, Parcelas 16 y 17, por los períodos comprendidos entre abril de 2007 y diciembre de 2019 inclusive.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada y declaró procedente la acción, extinguiendo por prescripción las deudas mencionadas. Se impusieron las costas a la demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: Respecto de la legitimación activa, el Tribunal estableció: "Si bien es cierto que el artículo 37 del Anexo II de la Ley 11820 y el artículo 64 del Decreto 878/03 definen como obligados originarios al pago al propietario, poseedor o tenedor del inmueble durante el período estricto de prestación, es menester efectuar un análisis normativo armónico a la luz del marco regulatorio del servicio. En efecto, el artículo 64 bis del Decreto 878/03 establece de manera contundente que 'Los inmuebles que adeuden servicios, multas y cualquier otra suma de acuerdo con las disposiciones de este Marco Regulatorio, quedarán afectados al pago de la deuda hasta su cancelación'. Esto significa que la deuda por el servicio sanitario constituye, en los hechos, una carga que persigue y grava al bien inmueble con total independencia de quién haya sido el sujeto que consumió el servicio." El Tribunal enfatizó: "Frente a ello, resulta ineludible destacar que la empresa prestadora demandada cuenta expresamente con la potestad de proceder al corte del servicio ante la falta de pago de las facturas correspondientes, tal como la faculta el artículo 60 inciso e) del Decreto 878/03. Por lo tanto, existiendo una deuda adherida y exigible sobre el inmueble, y hallándose la actual propietaria bajo la constante amenaza de que la prestadora ejerza su potestad de interrumpir el suministro básico por aquella morosidad originaria, resulta palmaria la configuración de un interés legítimo, propio y actual. Esta afectación directa sobre su dominio la legitima plenamente para promover la acción declarativa tendiente a despejar la incertidumbre y liberar el bien de la carga." En cuanto a la prescripción, el Tribunal aplicó el artículo 2562 inciso c) del Código Civil y Comercial (plazo de 2 años) para los períodos 2013-2019, y el artículo 4027 inciso 3 del Código Civil (plazo de 5 años) para los períodos 2007-2012. El Tribunal concluyó: "Al momento de interposición de la demanda, en septiembre de 2025, se advierte que ha transcurrido en exceso el plazo bienal aplicable a los períodos relativos a los años 2013 a 2019, como así también el plazo quinquenal aplicable a los períodos relativos a los años 2007 a 2012, sin que obre en autos constancia alguna de que la prestadora haya incoado acción judicial ni practicado interpelación fehaciente que suspenda o interrumpa el curso temporal. Por tal motivo, corresponde hacer lugar a la demanda en todas sus partes y declarar la extinción por prescripción de los períodos mencionados."

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