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BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. C/ CASTRO LEANDRO FEDERICO S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)

Banco Santander Argentina demanda por acción de secuestro de un vehículo prendado conforme artículo 39 de la Ley 12962. El Tribunal ordena el secuestro del bien y su entrega al acreedor, autorizando al Oficial de Justicia a allanar domicilio y requerir auxilio de fuerza pública si resulta necesario.

Accion de secuestro Ley 12962 Medida cautelar Bien prendado Vehiculo Oficial de justicia Allanamiento de domicilio Fuerza publica Depositario judicial Decreto ley 15348/46

Quién demanda: Banco Santander Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Leandro Federico Castro

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de secuestro del vehículo prendado, conforme lo estipulado por el artículo 39 de la Ley 12962 (decreto ley 15348/46). El bien es un vehículo Marca FIAT, Tipo sedan 5 puertas, Modelo AY-PALIO (326) ATTRACTIVE 5P 1.4 8V, Motor Nº 327A0552962365, Chasis Nº 8AP196475H4186604, Dominio AA813EF.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal ordena el secuestro del bien prendado y su entrega al acreedor. Fundamentos principales de la decisión: "De acuerdo a lo estipulado por el artículo 39 del decreto ley 15348/46, ratificado por ley 12962, ordénase el secuestro del bien prendado y su entrega al acreedor (cfm. Cámara Civil y Comercial de Mercedes, SIII
- 4658 'Bacs Banco de Crédito y Securitización SA c/ Vera Veron Fernando Ariel s/ acción de secuestro (art. 39 ley 12962)', del 10/10/18; SI
- 117162 'Banco de Valores SA c/ Rondan Carlos Alberto s/ acción de secuestro (art. 39 ley 12962)', del 18/10/18; y SII
- 31285 'FCA Compañía Financiera SA c/ Rojas Salazar Ismael s/ acción de secuestro (art. 39 ley 12962)', del 13/6/19)." El Tribunal considera que se encuentra notificado el demandado del traslado conferido el día 16/03/2026, conforme la respuesta de notificación obrante en archivo adjunto de fecha 30/03/2026, sin que fuera objetada, por lo que corresponde proveer el pedido de medida cautelar requerido por el accionante. Se autoriza al Oficial de Justicia a hacer uso de la facultad de allanar domicilio, requerir el auxilio de la fuerza pública y los servicios de cerrajeros, "ello siempre y cuando resulte estrictamente necesario, dejándose constancia de tales circunstancias en el acta correspondiente". Se faculta al Oficial de Justicia para denunciar domicilios y/o materializar el secuestro del vehículo en la vía pública dentro de la jurisdicción, sin perjuicio de que la aptitud de denunciar nuevo domicilio no implica la facultad de allanarlo.

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