ARMANDO MIRTA SUSANA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Sucesión intestada de Mirta Susana Armando con declaración de herederos. El Tribunal declaró herederos a los hijos de la causante y a su cónyuge, conforme a los arts. 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Quién demanda: Ministerio Público, actuando como parte en el proceso sucesorio de Mirta Susana Armando.
¿A quién se demanda?
Guido Angel DEL MESTRE (cónyuge de la causante).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de herederos en la sucesión intestada de Mirta Susana Armando, fallecida el 17 de julio de 2024 en la ciudad de Luján, provincia de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que, por fallecimiento de Mirta Susana ARMANDO, le suceden en carácter de herederos:
- Sus hijos: Flavia Karina y Adrian Gaston DEL MESTRE ARMANDO
- Su cónyuge: Guido Angel DEL MESTRE (en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda sobre los gananciales)
Fundamentos principales:
El Tribunal justificó su decisión en los siguientes extremos:
1. Con la copia electrónica del certificado adjunta a la presentación del día 06.03.2026, se acreditó el fallecimiento de Mirta Susana ARMANDO, ocurrido el 17 de julio de 2024, en la Ciudad de Luján, provincia de Buenos Aires.
2. Con las copias electrónicas de las partidas adjuntas a la presentación 06.03.2026, se comprobaron: A) el matrimonio de la causante con Guido Angel DEL MESTRE, acto celebrado el día 19 de noviembre de 1971 en localidad y partido de Moreno provincia de Buenos Aires; y B) el nacimiento y filiación de los hijos habidos de dicha unión: Flavia Karina nacida el 01 de Noviembre de 1972 y Adrian Gaston, nacido el 18 de Setiembre de 1977.
3. Con la certificación realizada el día 04.05.2026 se constató haberse hecho la publicación de edictos ordenada, sobre cuyo resultado informó la Actuaria en dicho acto.
La decisión se basó en lo dispuesto en los arts. 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y 735 y 737 del Código Procesal Civil y Comercial.
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