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MIGUEL ANTONELA DE LOS ANGELES C/ ARGUELLO ADRIANA GABRIELA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Se homologó acuerdo transaccional en demanda por daños derivados de accidente automotriz. El tribunal confirmó la voluntad expresa de las partes conforme al Código Civil y Comercial y reguló honorarios de profesionales intervinientes.

Homologacion de acuerdo transaccional Danos y perjuicios automotriz Regulacion de honorarios Mediacion Cosa juzgada Voluntad de las partes Articulo 262 ccyc Mediador Peritos valuadores Tasa de justicia

Quién demanda: Miguel Antonela de los Angeles

¿A quién se demanda?

Arguello Adriana Gabriela y otra (citada en garantía)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente automotriz con lesiones o muerte

¿Qué se resolvió?

El tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre la actora, la demandada y la citada en garantía, regulando asimismo los honorarios de los profesionales intervinientes. Fundamentos principales de la decisión: "Que el convenio que se pretende se homologue representa la voluntad expresa de las partes en los términos del art. 262 del CCyC, no apareciendo en forma manifiesta vicios dirigidos a la voluntad o al acto mismo celebrado por éstas. Por ello, a los fines que las partes puedan gozar de los beneficios de la cosa juzgada, y de conformidad con lo normado por el art. 309 del CPCC, homológase el acuerdo transaccional celebrado entre la actora, la demandada y la citada en garantía." Respecto de los honorarios del mediador, el tribunal aplicó el criterio de la Cámara de Apelaciones departamental en autos "Laguilhon Carlos Javier c/ Coppa María Natalia s/ Daños y Perjuicios" (n° 3233/2013), estableciendo que: "El espíritu del art. 1627 del Código Civil derogado impone que los jueces se encuentren dotados de facultades morigeradoras de los emolumentos de los profesionales intervinientes cuando la aplicación de la leyes locales condujeran a una inequitativa desproporción entre el honorario y la importancia de la labor cumplida." En consecuencia, se regularon los siguientes honorarios:
- Dr. Guillermo Alberto J Steggel (por la actora): 100,50 JUS + 10%
- Dra. Josefina Cartey (por la citada en garantía y la demandada): 50,25 JUS + 10%
- Dr. Emiliano Damian Basso (Mediador): 31,31 JUS + 10% aportes previsionales
- Juliana Florencia Amade, Alberto Raul Mac Donnell y Fernando Luis Bornic (Peritos): $875.000,00 cada uno + aportes previsionales Se fijó tasa de justicia en $550.000,00 y contribución en $27.500,00, con intimación a la citada en garantía para acreditar pago en cinco días.

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