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CRESPO JOSE MANUEL S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se declara la sucesión ab-intestato de José Manuel Crespo fallecido el 28 de enero de 2011. El Tribunal reconoce como herederos universales a sus hijos Ariel Gastón, Diego Mauricio y Roxana Sabrina Crespo y Cufre, y a su cónyuge María Rosa Cufre como heredera de bienes propios y derechos gananciales.

Sucesion ab-intestato Herederos universales Bienes propios Gananciales Publicacion de edictos Declaracion de herederos Codigo civil y comercial Derechos sucesorios

Quién demanda: Procedimiento sucesorio ab-intestato iniciado respecto del causante José Manuel Crespo.

¿A quién se demanda?

No aplica. Es un procedimiento de declaración de herederos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de herederos y distribución de la sucesión de José Manuel Crespo fallecido el 28 de enero de 2011.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declara que por fallecimiento de José Manuel Crespo le suceden en carácter de herederos universales sus tres hijos: Ariel Gastón (nacido el 8 de mayo de 1975), Diego Mauricio (nacido el 23 de marzo de 1976) y Roxana Sabrina Crespo y Cufre (nacida el 4 de julio de 1985). Asimismo, se declara heredera a su cónyuge María Rosa Cufre (fallecida el 16 de abril de 2013) en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. Fundamentos principales de la decisión: "Que con el certificado de 23/9/2025 se acredita la defunción de JOSE MANUEL CRESPO ocurrida el 28 de enero de 2011. Que este había contraído matrimonio con MARIA ROSA CUFRE el día 5 de febrero de 1970, fallecida en fecha 16 de abril de 2013. Que de esa unión nacieron ARIEL GASTON en fecha 8 de mayo de 1975, DIEGO MAURICIO en fecha 23 de marzo de 1976 y ROXANA SABRINA CRESPO y CUFRE en fecha 4 de julio de 1985." "Que con la certificación que antecede consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC., sobre cuyo resultado negativo informa la Sra. Actuaria en este acto." "Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424, 2426 y 2433 del NCCC (ex 3410, 3545, 3565 y 3570 del C.C. respectivamente) y 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de JOSE MANUEL CRESPO le suceden en carácter de universales herederos sus hijos ARIEL GASTON, DIEGO MAURICIO y ROXANA SABRINA CRESPO y CUFRE y su cónyuge MARIA ROSA CUFRE, a quién también se la declara heredera en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales."

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