FARMACIA DEL PUERTO S.C.S. C/ MUNICIPALIDAD DE CORONEL ROSALES S/ PRETENSION DECLARATIVA DE CERTEZA - OTROS JUICIOS - RECURSO EXRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY
La actora promovió un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la decisión que confirmó su obligación de pagar la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene. La Corte rechazó el recurso, argumentando que la actividad secundaria de la farmacia es sujeta a la potestad tributaria municipal.
Actor: Farmacia del Puerto S.C.S. Demandado: Municipalidad de Coronel Rosales Objeto: Cese de la obligación de pagar la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene. Decisión: Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La facultad de los municipios de crear y exigir el pago de una tasa de inspección de seguridad e higiene resulta indudable a la luz de lo dispuesto por los arts. 192 incs. 5 y 6 y 193 inc. 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires." "La actividad inherente a la profesión de farmacéutico... es la que se halla bajo el contralor de la autoridad provincial y exenta de la comunal." "La competencia para ejercer el control de la actividad farmacéutica no resulta única del Ministerio de Salud sino concurrente, en ciertos espacios, con facultades de los municipios expresamente delegadas."
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