D. M. C. J, M. C. J. S/ TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES PARA COMERCIALIZACION EN AYACUCHO (IPP 03-00-1341-21) 112-8789 T.O.C.N°2
Se interpone recurso de apelación por la defensa de Díaz Mariana Carla contra la orden de detención para cumplir pena. La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión de no computar el tiempo de excarcelación como cumplimiento de pena.
Actor: Dra. Rocio Zamora Demandado: Díaz Mariana Carla Objeto: Que se considere el tiempo de excarcelación en el cómputo de pena. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la decisión de no computar el tiempo de excarcelación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Asiste razón a la sentenciante por cuanto el período durante el cual permaneció excarcelada Díaz, no debe ser tenido en cuenta a los efectos de efectuar el cómputo de pena." "Contrariamente a lo expuesto por la impugnante dista la situación de Díaz de la de Masello, atento a que la nombrada en último término agotó en prisión preventiva la condena impuesta por sentencia no firme." "Cabe resaltar que con fecha 28 de abril del año en curso se ha dispuesto la detención domiciliaria de la nombrada por motivos médicos y al ser la progenitora de tres niños menores de edad."
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