ACEVEDO LUIS ALEJANDRO C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
El actor promovió demanda por el restablecimiento de derechos previsionales, solicitando el reajuste de su haber. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo confirmó la inconstitucionalidad de un artículo de la ley 15.008 y modificó la sentencia de grado en cuanto a la liquidación de intereses.
Actor: Luis Alejandro Acevedo Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Reajuste de haber previsional y declaración de inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008 Decisión: Se confirma la inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008 y se modifica la sentencia de grado en cuanto a la liquidación de intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 41 de la ley 15.008... provoca un evidente menoscabo al principio de progresividad, consagrando un sistema regresivo que vulnera la garantía constitucional del derecho a la seguridad social." "La movilidad de los agentes pasivos del Banco de la Provincia de Buenos Aires... ha quedado librada a los avatares de un sistema previsional extraño, que en los hechos ha probado ser inestable o azaroso." "Se rechaza el recurso de apelación articulado por la parte demandada y se admite el de la actora, modificando la sentencia de grado, mandando calcular las retroactividades a valores actuales..."
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