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SUCESORES DE DAMELIO TERESITA CARMEN C/ CAJA DE JUBILACIONES SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MATERIA A CATEGORIZAR - OTROS JUICIOS

Los sucesores de Teresita Carmen Damelio apelaron la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley n° 15.008. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia, reconociendo el derecho a liquidar haberes previsionales conforme a la normativa anterior a la ley cuestionada.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Movilidad jubilatoria Derechos previsionales Caja de jubilaciones Ley n? 15.008 Ley n? 15.514 Jubilados Proteccion social Proporcionalidad

Actor: Sucesores de Teresita Carmen Damelio Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley n° 15.008 y liquidación de haberes previsionales conforme a la normativa anterior. Decisión: Se confirma la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley n° 15.008 y se ordena la liquidación de haberes conforme a la normativa anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La movilidad de los agentes pasivos del Banco de la Provincia de Buenos Aires ha sido cuestionada de modo incesante, en numerosa cantidad de juicios individuales, pero también en acciones colectivas... En el presente caso, se ha acreditado la verosimilitud del derecho invocado por los actores, así como el peligro en la demora." "El artículo 41 de la Ley n° 15.008 ha contribuido a desarticular las bases que deben estructurar, como garantía a los jubilados y pensionados, la evolución de sus haberes." "La ley 15.514, que deroga la 15.008, establece que los haberes de las prestaciones serán móviles y deberán ser actualizados de oficio por la Caja, restableciendo derechos de los jubilados."

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