Sentencia TFN INLEG-2019-103480751-APN-VOCXVIII#TFN
El inicio de un expediente administrativo debe realizarse a nombre de la persona jurídica recurrente y no a nombre del representante legal en forma individual para asegurar la correcta representación procesal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examinó un caso relacionado con la iniciación incorrecta de un expediente administrativo ante el Tribunal Fiscal de la Nación, donde el representante legal inició el procedimiento a su nombre personal en lugar de hacerlo en representación de la entidad recurrente. Se analizó la legitimidad y validez del inicio del expediente bajo estas circunstancias, así como la notificación y requerimiento formulado para rectificar la situación mediante la apertura de un nuevo expediente a través de la plataforma oficial de apoderamientos digitales (TAD). El Tribunal consideró los plazos otorgados para cumplir con dicha corrección y la imposibilidad material de rectificar el expediente original en la plataforma informática, evaluando las consecuencias procesales del incumplimiento de la intimación en el marco del procedimiento aduanero.
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