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EX-2019-55595443-APN-SGASAD#TFN

El Tribunal Fiscal de la Nación no es competente para conocer recursos de apelación contra resoluciones dictadas en procedimiento de impugnación referido a situaciones contempladas en el artículo 1053 inciso f) del Código Aduanero.

Incompetencia Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó la competencia del Tribunal Fiscal de la Nación para entender en un recurso de apelación interpuesto contra una resolución del Jefe de la Aduana de Campana que denegó el pago de intereses derivados del pago tardío de reintegros por estímulos a la exportación. El caso partió de un procedimiento administrativo de impugnación rechazado en su etapa inicial, con cuestionamientos sobre la aplicabilidad de ciertas disposiciones del Código Aduanero, en particular el artículo 1053 inciso f), que excluye la competencia del Tribunal en determinados procedimientos. Se examinaron las vías recursivas adecuadas, tomando en cuenta el marco normativo aduanero y la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos como derecho supletorio. El Tribunal ponderó la interpretación de las normas relativas a la materia aduanera y la competencia, considerando distintas posturas sobre el carácter impugnable de la resolución cuestionada y los procedimientos pertinentes para el reclamo del pago de intereses por los reintegros demorados.

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