EX-2019-51893006-APN-SGASAD#TFN.- Molino Cañuelas Sociedad Anónima Comercial Industrial Financiera Inmobiliaria y Agropecuaria
La competencia del Tribunal Fiscal de la Nación para conocer recursos de apelación en procedimientos de repetición está condicionada al monto reclamado, conforme al inciso c) del apartado 1 del artículo 1025 del Código Aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra múltiples resoluciones administrativas que rechazaron solicitudes de devolución de sumas pagadas en exceso por derechos de exportación, señalando supuestas ilegítimas alícuotas aplicadas. La cuestión central giró en torno a la competencia del Tribunal Fiscal para resolver apelaciones en procedimientos de repetición, considerando los montos reclamados y la normativa aplicable, así como la posibilidad de acudir a la jurisdicción federal. Se examinaron los límites legales para la competencia del Tribunal conforme al Código Aduanero y el resguardo del derecho de defensa constitucional mediante la remisión de ciertos casos a la justicia federal. Se distinguieron las resoluciones que superaban o no el monto mínimo para la competencia del Tribunal, y se evaluó la correcta atribución jurisdiccional para cada situación.
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