AFIP-DGI 30002/11 (AG 20) C/ S.A. LA NACION S/ MEDIDA CAUTELAR AFIP
La habilitación de feria judicial es una medida excepcional que debe otorgarse con criterio restrictivo y solo cuando existan razones de inexcusable perentoriedad que impliquen un perjuicio cierto e inminente que no admita demora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la procedencia de la habilitación de feria judicial para el tratamiento de un recurso de amparo interpuesto contra la demora en la resolución de un sumario infraccional iniciado por la Dirección General de Aduanas (DGA) que data del año 2005. La controversia giró en torno a si la demora en el trámite administrativo generaba un perjuicio cierto e inminente que justificara la excepcionalidad del tratamiento durante el receso judicial, conforme a los requisitos del artículo 3 del Reglamento de Procedimientos del Tribunal Fiscal y la normativa supeditaría aplicable. Se discutió la interpretación restrictiva del instituto de habilitación de feria, el análisis sobre la carga de la prueba respecto del daño irreparable ante la postergación y el alcance del recurso de amparo previsto en el Código Aduanero ante la mora administrativa.
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