Sentencia TFN INLEG-2020-67842403-APN-VOCXVI#TFN
Para la procedencia del amparo por mora previsto en el artículo 1160 del Código Aduanero, es requisito sustancial que exista una demora excesiva en la actuación administrativa que cause agravio y que el interesado haya solicitado previamente el pront
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió un recurso de amparo por mora interpuesto por una empresa debido a la demora excesiva del servicio aduanero en resolver una solicitud formulada en el marco de un expediente administrativo relacionado con la aplicación del artículo 1042 del Código Aduanero. La controversia surgió tras la exigencia de pago de una tasa de almacenaje por parte de un permisionario habilitado, a pesar de la existencia de un certificado de exención emitido por el Departamento de Procedimientos Legales Aduaneros que absolvió a la empresa de una infracción. Se examinó si la empresa había cumplido con el requisito previo de solicitar pronto despacho y si la demora en la resolución administrativa era justificable. El Tribunal analizó la interpretación de la norma sobre el amparo por mora, el valor jurídico de las presentaciones realizadas a la autoridad aduanera como equivalente al pronto despacho, y la necesidad de evitar un formalismo excesivo que obstaculice la tutela judicial efectiva.
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