ORTIZ MARÍA ESTER s/Amparo
El recurso de amparo previsto en el artículo 182 de la ley 11.683 procede únicamente cuando existe un perjuicio causado por una demora excesiva de los empleados administrativos de la AFIP en realizar un trámite o diligencia a su cargo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examinó la procedencia de un recurso de amparo interpuesto contra determinaciones fiscales que incluían liquidaciones del impuesto a las ganancias e IVA, así como multas e intereses. La controversia se centró en alegaciones de demora excesiva por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para resolver solicitudes vinculadas a dichos actos administrativos. El recurrente no individualizó ni acreditó trámites específicos pendientes ante la AFIP ni justificó la demora alegada, limitándose a cuestionar la validez de las determinaciones por supuesta afectación derivada de un fraude fiscal. El Tribunal analizó los requisitos legales para la procedencia del recurso de amparo previsto en la ley 11.683, destacando la necesidad de probar perjuicio cierto derivado de demora excesiva en trámites administrativos concretos a cargo del organismo recaudador. Asimismo, evaluó la inaplicabilidad del recurso para impugnar actos administrativos firmes, corroborando que el amparo no constituye vía adecuada para resolver controversias sobre nulidad o validez tributaria en sí misma. El fallo se fundamentó en la interpretación restrictiva del estándar procesal, enfatizando los límites del control judicial sobre la actividad administrativa en materia impositiva en esa instancia.
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