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El acogimiento al régimen de regularización de deudas establecido por la ley 27.541 implica el desistimiento y renuncia a toda acción y derecho respecto de las obligaciones regularizadas, incluso el derecho de repetición.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Tribunal Fiscal de la Nación analizó un caso en que se impugnó una resolución que determinó de oficio la deuda correspondiente al Impuesto a las Ganancias
- Sistema Nacional de Recursos (IG-SND) para ciertos períodos fiscales, junto con la aplicación de una multa por defraudación y la exigencia de intereses resarcitorios. Se discutió el acogimiento de la recurrente al régimen de regularización establecido por la ley 27.541, que incluye la condonación de multas, intereses y otras sanciones, siempre que se cumplan determinados requisitos y no se encuentren presentes las causales de exclusión normativas. El Tribunal consideró los actos administrativos y las manifestaciones de las partes, incluyendo el desistimiento de acciones y la renuncia a derechos, y examinó las disposiciones legales y regulatorias aplicables a la regularización, particularmente el efecto de dicha adhesión en el desistimiento de recursos y derechos relacionados al litigio. También se reflexionó sobre la competencia correspondiente para verificar el cumplimiento de los requisitos para obtener beneficios fiscales en el marco del régimen citado.
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