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EX–2020– 66393609–APN–SGASAD#TFN (YPF S.A.)

El recurso de amparo previsto en el artículo 1160 del Código Aduanero procede cuando exista una demora excesiva imputable al servicio aduanero en la resolución de trámites o diligencias a su cargo que perjudique el normal ejercicio de un derecho o ac

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó una controversia relativa a la demora excesiva en la resolución de un procedimiento administrativo de impugnación iniciado por una empresa importadora ante la Dirección General de Aduanas, respecto del reclamo de diferencia de tributos basado en la presunta no acreditación del origen preferencial de la mercadería importada. La empresa solicitó la resolución definitiva del procedimiento, argumentando perjuicios por la incertidumbre generada y la excesiva demora de más de nueve años. Se examinaron las actuaciones administrativas, se constató la inexistencia de avances sustanciales en el expediente y se aplicaron los criterios jurídicos vinculados al recurso de amparo previsto en el artículo 1160 del Código Aduanero, a fin de evaluar la procedencia de la acción por morosidad administrativa. Se discutió el alcance del derecho a la tutela judicial efectiva frente a retrasos administrativos prolongados y el impacto de la estructura y funcionamiento del servicio aduanero en el trámite del recurso.

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