TAGIAFERRO SUSANA NORMA s/impuesto a las ganancias-El Dr. Marchevsky dijo
El haber jubilatorio posee un carácter integral e irrenunciable conforme al artículo 14 bis de la Constitución Nacional, debiendo garantizarse su proporcionalidad y sustituvidad para asegurar una vida digna al jubilado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El recurso de apelación examinado se originó en un reclamo administrativo por la retención del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio de la apelante, cuestionando su constitucionalidad conforme al precedente de la Corte Suprema. La controversia gira en torno a la afectación de principios constitucionales como la integralidad, proporcionalidad y sustituvidad de las prestaciones previsionales, analizando la compatibilidad de la normativa tributaria con los derechos de los jubilados y la protección constitucional de la seguridad social. Se evaluaron las circunstancias personales y patrimoniales del contribuyente, la lógica constitucional de la tributación sobre haberes jubilatorios y la aplicabilidad del precedente de la Corte Suprema, así como la legitimidad de distinguir contribuyentes en función de su vulnerabilidad y capacidad contributiva. El Tribunal abordó el análisis interpretativo de las disposiciones legales y constitucionales pertinentes, ponderando el alcance de la inconstitucionalidad y los límites de intervención en materia tributaria.
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