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DU PONT ARGENTINA S.R.L. c/ D.G.A. s/ amparo

Para que proceda el recurso de amparo por demora administrativa en sede aduanera, es requisito sustancial que exista un perjuicio causado por una demora excesiva en la tramitación o resolución del trámite, además de haber solicitado el interesado un

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de amparo interpuesto debido a la demora excesiva en la tramitación y resolución de un pedido de repetición presentado ante la Dirección General de Aduanas. La controversia giró en torno a la falta de pronunciamiento por parte del organismo administrativo durante un período prolongado, a pesar de la presentación de un pronto despacho por parte del solicitante. El Tribunal examinó la configuración de los requisitos legales para la procedencia del amparo por mora, particularmente la existencia de un perjuicio causado por la demora excesiva y la acreditación del pedido previo de pronto despacho. El análisis se centró en los plazos trascurridos sin actos administrativos resolutorios y en la interpretación del artículo 1160 del Código Aduanero, considerando precedentes y estándares jurisprudenciales sobre la obligación de resolver los procedimientos administrativos en tiempo razonable.

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