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Sentencia TFN INLEG-2021-30553383-APN-VOCXXI#TFN

Para la procedencia del recurso de amparo por demora administrativa en materia aduanera, es necesario acreditar la existencia de un perjuicio para el amparista y que la demora sea excesiva conforme al artículo 1160 del Código Aduanero.

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de amparo interpuesto contra la demora en la resolución de un procedimiento de repetición de tributos a la importación iniciado ante la Dirección General de Aduanas. El amparo fue planteado por la presunta demora excesiva en la tramitación administrativa, que superaba los tres años sin avances procesales relevantes, y se solicitó que la administración resolviera en un plazo razonable. La administración alegó que no se habían agotado los plazos legales para la tramitación, cuestionó la procedencia del amparo por no tratarse de una situación de emergencia y argumentó los retrasos causados por la pandemia y la necesidad de verificaciones internas para salvaguardar los intereses públicos y privados. El Tribunal examinó la configuración de la demora excesiva conforme al artículo 1160 del Código Aduanero, ponderó la jurisprudencia constitucional sobre el derecho a una pronta justicia y evaluó el impacto de las circunstancias excepcionales en la tramitación administrativa.

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